Ministerio de Sanidad

Farmaindustria recuerda que los biosimilares no son intercambiables

Jesús Acebillo, presidente de Farmaindustria
Jesús Acebillo, presidente de Farmaindustrialarazon

«Los medicamentos biológicos pueden tener efectos clínicos distintos, por lo que no pueden considerarse intercambiables». Ésta es la respuesta de Farmaindustria tras conocer un informe jurídico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el que se sostiene que las reglas de la sustitución de medicamentos biológicos sólo afectarían a las dispensaciones de medicamentos en el ámbito de la oficina de farmacia y que, por tanto, en el ámbito hospitalario, «la sustitución de este tipo de medicamentos constituye una opción perfectamente legal».

Ante este hecho, la patronal de los laboratorios farmacéuticos subraya que «la entrada de biosimilares debe hacerse con un adecuado respeto de la normativa técnica derivada de las características de estos productos», y que «la intercambiabilidad es una característica relacionada con la complejidad intrínseca de los medicamentos y requeriría la presentación de una documentación demostrativa ante las agencias de evaluación de medicamentos». Por ello entiende que debe garantizarse «de forma efectiva y real» que cualquier cambio se haga con el concurso del médico, tal como establece la Resolución 394/2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Para Farmaindustria todo ello no quita para que los medicamentos biológicos debidamente autorizados «incluidos los biosimilares, puedan prescribirse con absoluta normalidad en todas las indicaciones que tengan aprobadas»; y que, por tanto, nada debe objetarse acerca de la libertad de las administraciones a realizar licitaciones para la adquisición de estos medicamentos, siempre y cuando se garantice que cualquier cambio se haga con el concurso del médico. O lo que es lo mismo, el médico puede hacerlo sin más limitaciones en aquellos supuestos justificados clínicamente y en los que fuera necesario prescribir otra denominación comercial que no sea la adjudicada, tal y como establece la Ley.