Cataluña

El artículo 155 no son los tanques

El artículo 155 no son los tanques
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Por Luis Lorente

Debido a la situación producida por la voluntad del gobierno catalán de llevar a cabo un referéndum unilateral de independencia, algo contrario a la Constitución, se ha planteado la posibilidad de aplicar lo establecido en el art. 155 de nuestra constitución. Me gustaría recordar que la autonomía que tiene Cataluña viene dada por una Constitución que ha sido avalada en referéndum. Y que plantear, fuera de sus competencias, un referéndum con el objetivo separarse el resto de España se plantea sobre un derecho que no existe, el llamado derecho a decidir. El vicepresidente de la Generalitat afirmó que la base era el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido por las Naciones Unidas, pero reconocido en distintas resoluciones para colonias, pueblos oprimidos o infrarrepresentados. Y no es el caso. Por lo que no hay base legal, ni con la legalidad española, ni con la europea, ni con el Derecho Internacional Público.

El artículo 155 de nuestra Constitución señala: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

¿Es tan excepcional de España este artículo? no. Alemania es un estado federal, que muchas veces se pone como modelo a seguir. Pues en la Constitución alemana, (Ley Fundamental de Bonn), en el Título II señala la estructura territorial del estado, y en su artículo 37 “vía coactiva federal” señala: Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal.

El artículo 126 de la Constitución de la República Italiana: Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley. ¿Otro ejemplo?, de la República Federal Argentina. Artículo 75.31: Corresponde al Congreso: Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.

Es decir, ¿se plantea meter los tanques? No, es una garantía de defensa de la constitución, que es defender los derechos de todos los ciudadanos, cuando un gobernante, comete ilegalidades, usando poderes que no le corresponden. En democracia es fundamental que existan pesos y contrapesos, e igual que el gobierno no puede hacer lo que le dé la gana, porque tanto la oposición como órganos tales como el Defensor del Pueblo pueden presentar recursos que impugnen lo que el gobierno ha aprobado, lo mismo ocurre con los gobiernos autonómicos.