Cataluña

Estado de Emergencia

Estado de Emergencia
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“El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.

Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.

Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito; en los sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su convocatoria y en su conclusión. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno”

Hasta aquí lo que se entiende por “Estado de Emergencia” en un país con un régimen democrático en el que las leyes aprobadas en las cámaras parlamentarias regulan quien o que organismo puede declararlo y la aplicación total o parcial en todo el territorio o parte de este, e incluso si se aplica en todos sus términos o solo en algunos de ellos.

En diciembre de 2010, el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, por primera y única vez en la democracia, por ahora, decretó el Estado de Emergencia o de Alarma para atajar la situación creada por las huelgas de controladores aéreos que obligaron a cerrar el espacio aéreo, la militarización de los controladores y la intervención de controladores y mandos del Ejército del Aire.

El 11 de marzo de 2004, se produce en Madrid el mayor atentado terrorista en Europa, con 193 muertos y 1.859 heridos, atribuido a una célula yihadista, aunque, a día de hoy, la opinión pública desconoce quiénes fueron los instigadores y planificadores del atentado y mucho menos el objetivo que perseguían a solo tres días de unas elecciones generales, y pese a haberse celebrado un juicio cuya sentencia, 65/2007, fue recurrida ante el Tribunal Supremo que, a su vez, en sentencia numero 503/2008, recoge que, “aunque la reivindicación de la autoría de los atentados presenta una dependencia ideológica respecto a Al Qaeda, no aparece relación alguna con otros grupos o dirigentes de esa organización, por lo que se considera que esa célula no dependía de ningún grupo terrorista, pudiendo ser identificada, a efectos penales, como grupo terrorista independiente.

El Gobierno de Aznar, sorprendido primero y desconcertado más tarde, no supo reaccionar, no supo gestionar una situación tan grave, no se atrevió a declarar el más que justificado Estado de Emergencia, suspendiendo la celebración de unas elecciones generales absolutamente condicionadas por tan grave suceso.

No sé cómo evolucionará el llamado “procés” catalán por la independencia de aquí al 20 de diciembre. Una vez que el Tribunal Constitucional ha declarada la ilegalidad de la declaración aprobada en la mañana del lunes 9 de Noviembre en el Parlamento catalán,del hecho de que el Parlamento catalán acate el dictamen o no, dependerán los pasos a dar por el Ejecutivo Español que cuenta con el apoyo sin fisuras de los principales partidos políticos españoles.

Ojalá me equivoque, pero si, como se ha anunciado, el Parlamento catalán inicia la aprobación de leyes de “desconexión” con el Estado Español o, dicho de otra forma, de construcción del Estado Catalán, como la Hacienda pública, la Seguridad Social o las negociaciones de la deuda, la situación general de España no sería la más adecuada para la celebración de unas elecciones generales.

Ya de por sí, sin más aditamento, las próximas elecciones van a ser de una importancia crucial para el futuro de nuestro país, con una “segunda transición” en juego, con posibles cambios en leyes tan importantes como la electoral, laboral, educación, de la justicia o incluso de la propia Constitución.

Se da, además, por primera vez, la circunstancia de tres partidos con claras posibilidades de gobierno, unas elecciones muy reñidas con nuevos actores en escena. La presión añadida de una situación tensa, o muy tensa, en Cataluña (que también vota en las generales y es la segunda comunidad, tras Andalucía, en número de votantes) condiciona de forma determinante el clima electoral y sus resultados. No se si no será, otra vez, conveniente y necesaria la declaración del “Estado de Emergencia” cuyo objetivo no es otro que tomar el control de una situación crítica para llevarlo de nuevo a la normalidad.

Retornados a la normalidad celébrense cuantas elecciones sean necesarias, incluidas nuevas elecciones en Cataluña que recompongan su panorama político, pero en un clima adecuado, lejos de las “graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país” que, como hemos visto más arriba, definen las circunstancias en que puede o debe declararse el “Estado de Excepción”.