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Doble vara de medir

Doble vara de medir
Doble vara de medirlarazon

El mundo de las redes sociales ha revolucionado –y atontado– a los usuarios de este planeta, y es que hoy todo el mundo se considera influencer, aunque lo que se es, realmente, es influenciado. Twitter se ha convertido en un panal donde todo el que se pasea se considera la abeja reina; un lugar del que es difícil escapar, que funciona como una auténtica red –cada vez menos social– en la que ciento cuarenta caracteres pueden quedar vistos para sentencia, pues que una simple aplicación móvil pueda prevalecer a un derecho fundamental deja mucho que desear de un Estado de Derecho.

¿Dónde está el límite? La línea roja que nunca debe sobrepasarse en la libertad de expresión no es cuestión ni actual ni poco polémica, en todo caso un debate inacabado que cada día lleva a conclusiones más irracionales y abusivas. El caso Cassandra es uno de tantos que proliferan en la red, pero por algún motivo extraño es uno de los ‹‹elegidos›› para ser juzgado. Desde hace cuatro años, el 84% de los condenados por enaltecimiento del terrorismo lo han sido por publicaciones online: en 2015 hubo 15 sentencias en este sentido y en 2016 la cifra ascendió a 29. ¿Realmente en 2016 solo hubo 29 casos similares? Por supuesto que no. Diferente es que esos casos realmente supongan una violación del artículo 578 del Código Penal porque constituyan comentarios plenamente considerados enaltecimiento del terrorismo; pero cualquier persona que frecuente Twitter se dará cuenta de que en un año no hay solamente cerca de una treintena de tuits de semejante apariencia, sino que los comentarios de esta línea afloran cada minuto. Y yo me pregunto cuál es el patrón utilizado para medir qué tuits se consideran enaltecimiento y cuáles libertad de expresión. A mi juicio es un despropósito utilizar la expresión ‹‹delito de terrorismo›› con tan poca precisión y con tan amplia capacidad de valoración, pues es el nombre que se le otorga a la sección en la que está integrado el artículo 578 (enaltecimiento del terrorismo).

Me parece preocupante e injusto que de la manera tan vaga en la que se ofrece la definición de ‹‹terrorismo›› queden captados actos tan pueriles como un chiste, independientemente de que los comentarios sean moralmente reprochables y asquerosos, pues es disparatado que se establezca una pena de prisión de uno a tres años para un acto tan absurdo como el de Cassandra, y la misma pena impere en la tenencia de armas prohibidas (art. 563 CP) o incluso para quienes constituyan o integren un grupo criminal cuya finalidad sea la de cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, entre otros (art. 570 ter CP). Por la misma razón, un comentario tan caduco como ‹‹si Franco levantase la cabeza...›› podría suponer el encarcelamiento de multitud de personas que, con una finalidad más o menos jocosa, vierten comentarios de igual calibre.

Sin ninguna duda, el chiste más grande se lo contaron a un Policía de Valladolid que no daba crédito cuando un hombre decidió autoinculparse: ‹‹...manifiesta que se persona para denunciar que hace dos días ha publicado varios mensajes en la red social Facebook, que son los mismos por los que ha sido condenada una mujer llamada Cassandra...››. Hace unos días conocimos que la juez archivaba la autodenuncia del vecino vallisoletano por no encontrarse ‹‹debidamente justificada la perpetración del delito››. ¿Doble vara de medir? Como dice un profesor de Derecho Constitucional, está visto que a la hora de juzgar cada vez se utilizan más los ‹‹criterios testiculares››.

La libertad de expresión es uno de los derechos más antiguos por los que la humanidad viene luchando desde que esta comenzó a usar la razón y la lógica, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Constitución Española. Quizás, con el paso del tiempo, el sentido común se ha vuelto el menos común de los sentidos y el sentido del humor es cada vez menos sentido.

Saúl N. Amado