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Los notarios y las parejas: Bodas y divorcios, capitulaciones matrimoniales y parejas de hecho

Imagen de archivo de una boda
Imagen de archivo de una bodalarazon

Millones de ciudadanos acuden cada año a las notarías españolas para protagonizar numerosos actos, como hacer testamento, comprar un inmueble, crear una empresa, casarse o divorciarse, por ejemplo. Muchos de ellos lo hacen previamente, solo para informarse o consultar dudas. El notario, como funcionario público del Estado, asesora imparcialmente y garantiza a los ciudadanos que sus actos o acuerdos son seguros y que se ajustan a la ley vigente, dando fe de todo ello.

Por su rigurosa preparación jurídica, el Estado ha ido ampliando las funciones notariales en varios ámbitos, entre ellos el de las parejas. Así, usted puede acudir al notario para elegir el régimen económico de su matrimonio o liquidar su comunidad conyugal, casarse o divorciarse, declararse pareja de hecho, e incluso, reconocer a un hijo. ¿Lo sabía?

Bodas y divorcios

La preparación jurídica del Notariado español, su distribución geográfica y el desarrollo tecnológico con el que cuenta, que agiliza la realización de estos actos, son algunas de las ventajas de casarse, separarse o divorciarse ante notario.

¿Qué pasos hay que dar para casarse, separarse o divorciarse ante notario?

Bodas:

- Próximamente las parejas que deseen casarse ante notario podrán tramitar el expediente matrimonial en la notaría. Hasta el momento tienen que hacerlo en el Registro Civil. Consulte con el notario

- En la celebración, al igual que en todos los matrimonios civiles, la Ley exige que el notario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil en presencia de dos testigos. Tras darse el “sí, quiero”, los contrayentes firman la escritura pública de matrimonio.

- A partir de ese momento, el notario remitirá una copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.

- Hable con el notario que vaya a casarles sobre cómo le gustaría que fuera su boda.

Seguro que estará encantado de que, dentro de sus posibilidades y las de su notaría, sea como usted la desea.

Separaciones y divorcios

- La separación o el divorcio ante notario tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres.

- El matrimonio tiene que acudir a la notaría acompañado de un abogado y con el convenio de divorcio redactado.

- El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.

- Una vez comprobado que todo es correcto se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Una escritura pública en la que, además, se pueden incluir otros aspectos como las donaciones recibidas de los padres, normas de convivencia o pactos en previsión de la ruptura del matrimonio, siempre que no sean discriminatorios.

Aunque en cada comunidad autónoma rige un determinado régimen económico del matrimonio, ya sea el de bienes gananciales o el de separación de bienes u otro, los cónyuges pueden hacer capitulaciones para cambiar de régimen.

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser prenupciales o postnupciales, y no existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior.

Parejas de hecho

Si una pareja acude a una notaría para formalizar una unión de hecho, el notario redactará la escritura pública en la que ambos reconocerán convivir de forma marital; les explicará las posibilidades existentes para regular su economía y les asesorará sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros asuntos.

Para que dos personas puedan constituirse en pareja de hecho deben cumplir una serie de requisitos:

- Ser mayores de edad o emancipados y no estar casados ni ser pareja de otra persona.

- Estar empadronados, o al menos uno de los miembros de la pareja, en la comunidad autónoma en la que tendrá lugar la declaración formal.

- Manifestar públicamente su compromiso.

En nuestro país no existe una normativa nacional que regule las parejas de hecho. Hasta el momento 13 comunidades autónomas han promulgado leyes al respecto, con importantes diferencias entre ellas. Las cuatro restantes, aunque no tiene ley, regulan mediante decreto los registros de parejas de hecho. Por eso es tan importante declararse formal y públicamente pareja de hecho y acordar en escritura pública aspectos de enorme trascendencia, como los económicos y hereditarios, por ejemplo.

Disolución de la pareja de hecho

Si ambos miembros de la pareja de hecho están de acuerdo en su separación, sólo tendrán que ir a la notaría y otorgar ante notario la escritura de disolución, en la que se recogerán también las condiciones, efectos y consecuencias de la separación, como, por ejemplo, la liquidación de bienes comunes. Si no existe mutuo acuerdo, en algunas CC.AA. bastará con que solo uno de ellos acuda a un notario y notifique fehacientemente al otro su decisión de ruptura; aunque es recomendable que vayan ambos para que el proceso sea más rápido y las dos partes estén igualmente asesoradas sobre las consecuencias de su decisión. La pareja también se extingue si cesa la convivencia, si muere alguno de los convivientes o si alguno de ellos contrajera matrimonio.

¿Existen diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho?

Sí, y es importante conocerlas porque afectan a la seguridad jurídica de los miembros de la pareja. Al no tener una regulación unitaria en toda España, las consecuencias jurídicas del matrimonio y la pareja de hecho son muy diferentes en las distintas comunidades autónomas.

Aunque hay aspectos en los que el matrimonio y la pareja de hecho tienen idéntica repercusión, hay puntos en los que difieren y en los que conviene ser previsor y acudir al notario a asesorarse para evitar posibles complicaciones en el futuro:

Régimen económico:

o En el matrimonio, el régimen está definido legalmente: gananciales o separación de bienes, según la comunidad autónoma, aunque puede modificarse.

o En las parejas de hecho no existe régimen económico porque prevalece la autonomía de la voluntad. En caso de no existir pactos expresos, el juez examinará si existen pactos tácitos.

Sucesiones:

o En el matrimonio, el viudo o viuda recibiría por Ley el usufructo de un tercio de los bienes (hay especialidades forales). El matrimonio puede acogerse a las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sucesiones (hay diferencias según las CC.AA.)

o En la mayoría de las CC. AA, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar, por lo que si se quieren dejar algo es imprescindible hacer testamento. Sólo Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco cuentan con un régimen de equiparación, y en materia fiscal no todas la CC. AA lo asimilan al matrimonio

Donaciones:

o El matrimonio cuenta con exenciones fiscales autonómicas.

o La pareja de hecho no cuenta con exenciones fiscales autonómicas, por regla general.

Ruptura de pareja o fallecimiento y Pensión compensatoria o de viudedad:

o En caso de ruptura del matrimonio, o del fallecimiento de unos de ellos, el otro cónyuge podrá solicitar la pensión compensatoria (si tiene derecho a ella) o la de viudedad.

o En el caso de las parejas de hecho, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra y País Vasco regulan una pensión compensatoria para el miembro más desfavorecido por la separación, o para el que siga vivo, siempre y cuando su unión se haya recogido en escritura pública. Con algunos requisitos se les puede llegar a reconocer una pensión de viudedad.