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¿Qué es la Ley 57/68?

¿Qué es la Ley 57/68?
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Por Laura Fernández Fernández

La Ley 57/68 es una norma de la que se ha venido hablando mucho en los últimos años, pero que ha sido y es una gran desconocida.

La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, es una norma que fue aprobada hace casi 50 años, y que nació como freno a “la justificada alarma social en la opinión pública provocada por la reiterada comisión de abusos, e incluso ante los evidentes hechos delictivos” que se estaban produciendo con ocasión de la construcción y venta de viviendas sobre plano.

Con dicha norma se pretendía dotar de garantías a los compradores de vivienda que adelantaban anticipos, en ocasiones los ahorros de toda una vida, en la compra de una vivienda en construcción, viviendas que en muchas ocasiones se entregaban con meses o años de retraso, o en el peor de los casos, no se llegaban a construir.

Estamos ante una norma de reducido articulado (tan sólo 7 artículos), pero con un gran desarrollo jurisprudencial.

La Ley 57/68, norma pionera en la protección de los derechos de los compradores de viviendas, estableció ciertas obligaciones para los promotores de vivienda sobre plano, como la apertura de una cuenta especial para que los anticipos que abonasen los compradores estuviesen separados de cualesquiera otros fondos y se destinasen, únicamente, a los fines propios de la construcción de las viviendas; y que esas cantidades adelantadas fuesen avaladas por un seguro o aval bancario, que devolviese las mismas, en el supuesto de que las viviendas no se iniciasen o terminasen en los plazos establecidos.

Pero también estableció obligaciones para las entidades bancarias depositarias de los anticipos, que debían exigir a los promotores la contratación de esas mismas garantías, previamente a la apertura de dichas cuentas bancarias.

Desgraciadamente, y dada la reciente crisis y los innumerables fracasos de promociones inmobiliarias, la Ley 57/68 ha recobrado protagonismo, para convertirse en una norma con plena vigencia, pese a su reciente derogación.

Son numerosas las sentencias que los Juzgados y Tribunales están dictando en los últimos tiempos, condenando a las entidades bancarias o aseguradoras, al amparo de la Ley 57/68.

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