Delito fiscal

Tres jueces decidirán si Messi va a la cárcel

El Tribunal Supremo confirma la pena de 21 meses de prisión para el astro argentino por tres delitos fiscales. Ahora, la Sala de la Audiencia de Barcelona que le condenó deberá decidir si ejecuta la sentencia o la deja en suspenso.

El delantero del FC Barcelona Lionel Messi
El delantero del FC Barcelona Lionel Messilarazon

El Tribunal Supremo confirma la pena de 21 meses de prisión para el astro argentino por tres delitos fiscales. Ahora, la Sala de la Audiencia de Barcelona que le condenó deberá decidir si ejecuta la sentencia o la deja en suspenso.

La estrella del Fútbol Club Barcelona Leo Messi jugará en las próximas semanas el partido más importante y no será, precisamente, en un campo de fútbol. Su futuro de los próximos 21 meses lo decidirán los tres jueces de la Audiencia de Barcelona que le condenaron por tres delitos fiscales cometidos en sus declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009, en los que defraudó a Hacienda 4,1 millones de euros de los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. Una vez que el Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a 21 meses de cárcel y a una multa de 2.093.000 euros. Sin embargo, su padre ha visto cómo la Sala le ha reducido la pena de 21 a 15 meses de prisión, como cooperador necesario de esos delitos fiscales, al apreciar la atenuante de reparación del daño por la devolución a Hacienda por parte de su hijo del dinero defraudado esos años.

Una vez que el Supremo ha confirmado la sentencia, en lo que afecta al jugador, la resolución se remitirá a la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, que será la encargada de ejecutar la misma. En concreto, los magistrados Jesús Navarro Morales, Mercedes Otero Abrodos y Mercedes Armas Galve serán los que deban decidir si ordenan el ingreso en prisión del astro argentino o dejan en suspenso el cumplimiento de la misma. El hecho de que haya sido condenado a menos de dos años de prisión no conlleva que se suspenda la sentencia, ya que eso es algo potestativo del tribunal tras analizar todas las circunstancias y las alegaciones que realicen Fiscalía y Abogacía del Estado a la petición que en ese sentido realizará la defensa de Messi y su padre. De hecho, ha habido casos en los que el tribunal ordenó el cumplimiento de la condena con penas de dos años o inferiores, como sucedió con Isabel Pantoja, en el primero de esos casos, o con el ex ministro Jaume Matas, quien ingresó en prisión para cumplir una pena de seis meses de cárcel.

En la sentencia del Tribunal Supremo destaca de forma especial el hecho de que los magistrados llamen la atención porque ni Fiscalía ni Abogacía del Estado hubiesen acusado a los asesores fiscales del futbolista: «Ciertamente resulta difícil de comprender que los asesores a los que se acudió hayan sido excluidos de toda preocupación acusadora por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado».

La resolución del Alto Tribunal deja claro que Messi conocía inequívocamente su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. En este sentido, afirma que «no resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente».

En relación con ello, los magistrados aluden en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado y presidente de la Sala, Manuel Marchena, que cuando Messi acudió, junto a su padre, a los asesores fiscales era para buscar los mecanismos que le permitieran «burlar» la legislación tributaria, y no unos meros asesores. «Se busca la colaboración que participe en el objetivo respecto del cual ninguna duda se tiene sobre su ilicitud sino solamente sobre el procedimiento de consecución», se destaca al respecto por la Sala. Por ello, el tribunal rechaza que esa delegación de actuaciones, alegada por el astro argentino, le exima de responsabilidad penal, toda vez que mantiene la competencia para recabar la información de su cumplimiento, y, además, podía revocar esa delegación.

Y es que, añade la decisión, la confianza que en esos asesores fiscales puso Messi «es compatible con el propósito de garantizarse la información necesaria para obtener el mayor éxito posible en el designio defraudador». De esa forma, cuando acudió al despacho de asesores que contrató no fue para que le informaran sobre cuál era su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, «sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo».

La conclusión de Tribunal Supremo sobre la actuación del jugador es clara y rotunda a la vez: «Las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal».

Discrepancias

Donde no ha habido unanimidad entre los cinco magistrados ha sido en relación con la posibilidad de considerar si los hechos por los que ha sido condenado Messi debían considerarse o no un delito fiscal continuado. Tres de los magistrados sostuvieron que no se podía aplicar esa opción, sino que el jugador cometió tres delitos fiscales; mientras que los otros dos integrantes de la Sala respaldaban esa opción, que hubiese llevado a una aminoración en la pena finalmente impuesta al astro barcelonista.