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España se pone al día contra el dopaje

Aprobada por fin la actualización de la Ley de 2013 para adecuarla al Código Mundial

El doctor Eufemiano Fuentes acude a declarar durante la celebración del juicio de la «Operación Puerto»
El doctor Eufemiano Fuentes acude a declarar durante la celebración del juicio de la «Operación Puerto»larazon

Aprobada por fin la actualización de la Ley de 2013 para adecuarla al Código Mundial

Varias veces se ha considerado a España un paraíso para aquellos deportistas que querían competir haciendo trampas. Desde Francia o Inglaterra se acusaba a las autoridades de cerrar los ojos ante el dopaje y uno de los argumentos que se utilizaban era la no adecuación de la legislación a lo que marcaba el Código Mundial Antidopaje para estar a la vanguardia en la lucha contra el tráfico y el uso de sustancias prohibidas.

Ayer se dio un paso más en este sentido al aprobar el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley que modifica la Ley del Dopaje de 2013 para su adecuación al Código Mundial y que contempla, entre otros cambios, la ampliación de 2 a 4 años de las sanciones y la extensión del tiempo de prescripción de estas, de 8 a 10 años.

Según reconoció el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, «existía una urgente necesidad de actualizar la normativa para adaptarla» a la de la Agencia Mundial Antidopaje, vigente desde enero 2015. Este retraso, se excusó Méndez de Vigo, se debió a la existencia de «un gobierno en funciones». La medida adoptada ayer da por finalizada la situación de incumplimiento en que se encontraban la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el laboratorio de Madrid, que perdió su acreditación en junio.

Entre las variaciones más importantes figuran dos nuevas infracciones: la complicidad, que el Código define como «asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir intencionadamente una infracción de las normas antidopaje», y la asociación prohibida, que se refiere a la prohibición de que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por una conducta relacionada con el dopaje, por lo que los deportistas deben ser informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse. El Código de la AMA prevé sanciones mayores para el «doping» intencionado, que se castigará con cuatro años, cuando el deportista o personal de apoyo incurran en conducta conociendo que la misma constituye una infracción de las normas.

Igualmente contempla castigar al personal de apoyo al deportista por conductas relacionadas con la utilización de sustancias o métodos prohibidos, como la posesión, tráfico, administración, la complicidad o asociación prohibida. Otro de los cambios del nuevo texto será la reducción de 18 a 12 meses del tiempo para incumplir con la obligación que los deportistas tienen de estar localizables para someterse a controles. La conservación de las muestras y su análisis durante diez años desde su recogida también se incorporará en el nuevo texto, que contempla la inhabilitación a perpetuidad a la tercera infracción. Ante la posibilidad de colaboración en la detección, la ley permitirá suspender los castigos a aquellos arrepentidos que ayuden en el descubrimiento de infracciones e infractores. Con todo ello se evita que, como ha sucedido en el pasado, algunos médicos se queden sin sanción por no existir una ley concreta y aplicarse la de salud pública.