Tribunales

Trabajos comunitarios para Lucas Hernández y su pareja

El futbolista del Atlético de Madrid Lucas Hernández (i), durante el juicio por el incidente que protagonizó junto a su novia Amelia De la Ossa (d) el pasado 2 de febrero en su piso de Madrid
El futbolista del Atlético de Madrid Lucas Hernández (i), durante el juicio por el incidente que protagonizó junto a su novia Amelia De la Ossa (d) el pasado 2 de febrero en su piso de Madridlarazon

El Juzgado ha condenado al futbolista del Atlético Lucas Hernández y a su ex pareja, Amelia de la O., a una pena de 31 días de trabajos comunitarios por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar

El Juzgado Penal 35 de Madrid ha condenado al futbolista del Atlético Lucas Hernández y a su ex pareja, Amelia de la O., a una pena de 31 días de trabajos comunitarios por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por la pelea que protagonizaron el 3 de febrero en plena calle. El juzgado les impide además acercarse o comunicarse por cualquier medio con el otro durante seis meses y les prohíbe portar armas durante un año y un día; además de imponerles el pago de las costas judiciales. A Amelia de la O. también la condena por un delito leve de daños, por lo que debe pagar una multa de 180 euros. La Fiscalía pedía siete meses de prisión por violencia machista para Lucas Hernández y cuatro para Amelia de la O., así como dos meses más para ella por un delito de daños en el vehículo del futbolista.

Golpes

La sentencia considera un hecho probado que el futbolista y su pareja se «agredieron mutuamente» en la pelea que motivó el arresto de ambos. Asimismo, indica que ella le agredió con una cartera y rayó «de forma intencionada» parte del vehículo; mientras que él la agarró «fuertemente» por la cintura y en el forcejeo le «propinó golpes en la región costal, espalda, mandíbula y labio».

La sentencia indica que los mensajes telefónicos aportados por el abogado del jugador no aportan «nada relevante» y sólo acreditan la «previa situación de enfrentamiento». El juez valora que ambos carecen de antecedentes y estipula que ambos se mostraron conformes a la penas de trabajos en beneficio de la comunidad.