Reforma laboral

¿Cómo afectará a los trabajadores?

La Razón
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–¿Cuáles son las principales novedades que introduce la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

–En primer lugar, es necesario tener presente las circunstancias del caso para, desde las mismas, valorar la interpretación efectuada por el TJUE. La demandante en el litigio principal estuvo contratada en calidad de trabajadora temporal interina por el Ministerio de Defensa para sustituir a otra trabajadora con el contrato suspendido por razón del ejercicio de funciones sindicales durante siete años. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea ante el TJUE si es conforme al derecho comunitario la norma española que excluye la indemnización por extinción del contrato temporal de interinidad en tanto que sí se reconoce una indemnización cuando se trata de la extinción por causas objetivas de contratos indefinidos. Dos ideas básicas contiene la sentencia del TJUE: que la extinción en el contrato de los interinos, si se produce por razones objetivas, tiene el mismo derecho a indemnización que el de los trabajadores indefinidos, y que en ningún caso se desprende que afectará a todos los trabajadores temporales.

–Entonces, ¿contradice la normativa española la regulación europea sobre los derechos de los trabajadores temporales interinos?

–Sobre esa base, la sentencia afirma que la Directiva comunitaria se opone a una normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.

–¿Puede generar la sentencia un cambio en el Estatuto de los Trabajadores?

–La sentencia permite diversas interpretaciones. Pero procede, con carácter previo, tener muy presente que el TJUE no se refiere ni compara a los interinos con otros tipos de contratos temporales. Por ello, no puede extraerse de la sentencia la necesidad o exigencia de que la norma nacional prevea una indemnización por la extinción del contrato de interinidad en los mismos términos que se indemniza la extinción de otros contratos temporales.Una primera interpretación es la que considera que de la sentencia se extrae la obligación de reconocer a los trabajadores temporales una indemnización por extinción de sus contratos idéntica a la de los trabajadores indefinidos. Esta interpretación plantearía numerosos problemas y, en todo caso, no se extrae con claridad del texto de la sentencia. Sin embargo, las Directivas obligan a transponer sus contenidos a la legislación de los Estados miembros, por lo que muy posiblemente tendrá que reflejarse en un cambio en nuestra actual normativa.

–¿Cambiarán las condiciones de despido en los contratos de interinidad?

–Una segunda interpretación permite considerar que la equiparación y prohibición de trato desigual entre fijos y temporales supone que el tratamiento indemnizatorio de las diferentes causas de extinción debe ser respetuoso con dichos principios. El tribunal está señalando que si la extinción del contrato de un indefinido por una causa objetiva está indemnizada, también debe estarlo cuando se trata de un trabajador temporal con causa objetiva. Pero ello sólo significa que dicha extinción debía haberse tramitado como una extinción por fuerza mayor o por causas objetivas, y no, en ningún caso, que la indemnización proceda en el caso de concurrir las circunstancias previstas en el contrato temporal para su extinción. La sentencia también señala que no es discriminatotio pagar distintas indeminaciones según el tipo de contrato temporal.