Vivienda

Cómo reclamar lo pagado de más por la plusvalía municipal en 4 pasos

La sentencia de nulidad del TC obliga a los ayuntamientos a devolver el dinero.

Un escaparate de una inmobiliaria
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La sentencia de nulidad del TC obliga a los ayuntamientos a devolver el dinero.

Tras la nulidad del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía por el que lo declara anticonstitucional, ahora la gente que vendió por debajo del precio de compra o aquellos que perdieron una vivienda por no poder hacer frente a la hipoteca se pregunta cómo poder recuperar el dinero de la plusvalía.

A pesar de que hace unos años los contribuyentes obtenían sentencias a favor sobre el pago de la plusvalía en esos casos, con la sentencia del Constitucional todo ayuntamiento se verá obligado a pagarlo.

Según narra el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto grava el incremento de valor que sufran los inmuebles que surgirá en su compra o venta, pero la plusvalía municipal no depende del propio valor de venta.

Los casos más duros son aquellos que tuvieron que pagar plusvalía después de haber perdido un inmueble por no haber podido hacer frente a la hipoteca de este, mediante una dación en pago o bien en una ejecución hipotecaria, a pesar de que el valor de la transmisión normalmente es muy inferior al precio por el que compraron.

Para reclamar hay que seguir siguiendo una serie de pasos:

1. Tras haber efectuado el pago del impuesto, tendremos que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el importe a reclamar.

2. Haciendo esto, la Administración nos tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición y, si nos lo permite, deberemos establecer una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Municipal.

3. Una vez agotada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial, que es donde más fácilmente podremos obtener nuestro dinero reclamado. En un plazo de dos meses tendremos que interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia y veremos si nuestra sentencia es favorable.

¡4. i es el propio ayuntamiento el que nos realiza la liquidación y nos da un plazo para contestar, habrá que aprovechar ese periodo para interponer un recurso de reposición, pero no hay que olvidarse de realizar el pago.