Hacienda

El BOE publicará el nombre de los grandes defraudadores a partir de noviembre

Dará a conocer las sentencias condenatorias por delitos de fraude fiscal, alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando

El BOE publicará el nombre de los grandes defraudadores a partir de noviembre
El BOE publicará el nombre de los grandes defraudadores a partir de noviembrelarazon

Dará a conocer las sentencias condenatorias por delitos de fraude fiscal, alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando

El acoso a los defraudadores no cesa, al menos en lo que a cambios normativos se refiere. El Gobierno ha hecho suya la bandera de la lucha contra el fraude fiscal, y no sólo trabaja para elevar los ingresos por labores de inspección y control, también pretende que todo el mundo pueda conocer los nombres de los grandes evasores. Aspira a que queden «retratados», como se diría en otros ámbitos, aquellos que «causan un mayor perjuicio a la Hacienda pública» y cuyo proceso judicial ya haya registrado fallo condenatorio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Ley Orgánica por la que se regula la publicidad de las sentencias de fraude fiscal. Esta norma complementará a la lista de «morosos» de la Agencia Tributaria, ya que, según el Gobierno, «resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes por unos u otros motivos han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza».

Según se desprende de la nueva normativa, que fue aprobada la semana pasada tras pasar sin enmiendas por el trámite del Senado, a partir del próximo 11 de noviembre se podrá publicar en el BOE «un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la reponsabilidad civil impuesta». La Ley, además, «salvaguarda los derechos de protección de datos de otras personas que hayan podido participar en el proceso y no resulten afectadas por la condena», detalla el texto publicado ayer en el BOE.

Los fallos condenatorios a los que afecta la nueva Ley orgánica serán aquellas sentencias sobre fraude fiscal, pero también aquellas que resuelvan delitos como el «alzamiento de bienes, la insolvencia punible y el contrabando que tienen como perjudicado a la Hacienda Pública».

No se publicarán los datos cuando el condenado haya satisfecho con anterioridad a la firmeza de la sentencia la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a Hacienda por todos los conceptos, informa Ep. Es decir, que si el defraudador restituye lo defraudado, su nombre no aparecerá en el BOE.

En el preámbulo de la Ley Orgánica se indica que «la finalidad perseguida es reforzar en este concreto ámbito los principios de publicidad judicial, transparencia y eficacia de las actividades públicas», que, añade, «por estar consagrados constitucionalmente y ser garantes de la consecución de intereses generales, prevalecen en este caso sobre los derechos individuales a la intimidad y la protección de datos».

El Gobierno prevé cerrar antes de que termine este mes la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley General Tributaria, que contiene la normativa que marcará la publicación de la famosa lista de «morosos» con la Hacienda Pública. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, indicó la semana pasada que el Gobierno hará públicos «a finales de año» los nombres de aquellos que arrastran pasivos tributarios superiores al millón de euros.

Cerco a las empresas más morosas

El Consejo de Ministros aprobó ayer una modificación normativa para penalizar en la concesión de los contratos públicos a las empresas que incumplan los plazos legales de pago a los proveedores, con el fin de reducir la morosidad en el ámbito empresarial. Por Ley, las empresas están obligadas a pagar a sus proveedores en un plazo de 60 días, que se reducen a 30 días cuando la relación es entre la Administración y las empresas. El Gobierno ha añadido un párrafo al artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a los medios exigidos para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con la Administración. El órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario no supere el plazo.