Tribunal Constitucional

El Constitucional avala el «macrodecreto» de 2014 salvo para las agencias de colocación

El decreto-ley es válido salvo en la parte que hace referencia a las empresas de trabajo temporal
El decreto-ley es válido salvo en la parte que hace referencia a las empresas de trabajo temporallarazon

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el uso del decreto-ley como mecanismo para aprobar la mayoría de medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio de 2014, salvo en lo que se refiere a las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación como intermediarios laborales.

El Constitucional considera que la urgencia de la mayor parte de las medidas contenidas en el real decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia son acordes con los requisitos que la Constitución impone para legislar por esta vía, ha informado en un comunicado.

De esta forma, el pleno desestima en su mayor parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista -al que se sumaron la Izquierda Plural y UPyD-, y solo declara nulo el artículo que tiene que ver con la regulación de las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación, puesto que no ve justificada su urgencia.

También anula varias disposiciones adicionales referidas a la reforma del Registro Civil, pero que ya habían quedado derogadas por la legislación aprobada este año.

El que en su día fue bautizado como "macrodecreto"contiene decenas de medidas que avanzan en la liberalización del comercio, limitan las comisiones por los pagos con tarjeta, bonifican la contratación de jóvenes, reforman el sistema gasista, mejoran la competitividad de aeropuertos y puertos y bajan las retenciones fiscales a los autónomos con menores rendimientos, entre otras muchas cosas.

El Tribunal aclara que la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas "leyes ómnibus") es aplicable también a los decretos-leyes que contienen medidas normativas heterogéneas.

Asimismo, rechaza que se haya vulnerado el derecho de participación política de los recurrentes, en su condición de diputados, por lo que no ve que se haya cometido infracción alguna de la legalidad parlamentaria.

La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados que afirman que el decreto-ley "ha roto los diques constitucionales"porque las medidas que contiene son tan heterogéneas que no existe entre ellas "un nexo común".

En su opinión, tampoco han quedado suficientemente justificados la urgencia y el carácter extraordinario que deben caracterizar esa situación de necesidad.

Además, creen que con este decreto-ley se ha relegado al poder legislativo a "un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".