Hipotecas

El Supremo obliga a la banca a devolver con efecto retroactivo

Los bancos tendrán que devolver las cantidades abonadas de más desde el momento de la firma del contrato.

La Razón
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El Supremo ha decidido aplicar por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo, adaptando así la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia después de estudiar un recurso planteado por BBVA.

Se acabaron las incertidumbres que pudiesen existir sobre la aplicación desde el momento en que deben aplicarse las cláusulas suelo: los bancos tendrán que devolver las cantidades indebidamente percibidas desde que empezaron a hacer efecto. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de diciembre, ha obligado al Tribunal Supremo a aplicar el mismo criterio, por lo que los afectados podrán recuperar todas las cantidades indebidamente pagadas desde que el euribor más el diferencial (porcentaje que se incluye en los contratos de los préstamos hipotecarios y que no es de cuantía predeterminada) está por debajo del tipo de interés que se había fijado y que operaba como «suelo». En un principio, el Supremo fijó esas devoluciones a partir del año 2013. El motivo que esgrimía entonces el Alto Tribunal en fijar esa fecha era el de preservar el orden público-económico, las cantidades cobradas de más por aquellas cláusulas en las que quedaba acreditada la falta de transparencia en su comercialización.

Ahora, la Sala Civil del Supremo zanja definitivamente el asunto al aplicar la retroactividad total de una cláusula suelo cuya nulidad ya había sido declarada en sentencia. Esta decisión se produce en la resolución de un recurso que interpuso BBVA contra la decisión de la Audiencia de Barcelona de acordar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el primer momento. El Supremo rechaza que se trate de «caso juzgada», entre otros motivos porque era una acción individual y no colectiva, y porque, además, la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas en su sentencia de mayo de 2013.

Fuentes de BBVA señalaron a Ep que el banco «respetará y cumplirá» la resolución jurídica del Tribunal Supremo «sin reservas». «En cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones», apuntaron las citadas fuentes.

El Tribunal de Luxemburgo determinó el pasado mes de diciembre que debía aplicarse la retroactividad total en esa devoluciones. y que los afectados podrán reclamar la diferencia desde el primer día que suscribieron los contratos. Y ello, sostenía el tribunal europeo, porque la limitación en el tiempo a enero de 2013 equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

Para el tribunal europeo, la limitación temporal impuesta por la Justicia española resultaba «una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas» dentro del Derecho Europeo.

Sobre la decisión del Tribunal Supremo, el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, reconoció que la misma era «lógica». «Es lógico teniendo en cuenta lo que pasó con el Tribunal de Luxemburgo» y, por tanto, el acuerdo del Alto Tribunal no es más que una «consecuencia lógica».

DecisIÓn vinculante

Por su parte, la profesora de Derecho Civil del Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros María Dolores Hernández Díaz-Ambrona considera que el Alto Tribunal «solo podía hacer lo que ha hecho: acatar el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». En este sentido, recordó que el Derecho de la UE «está por encima» y resulta vinculante para el español, que debe aplicarlo por ello de forma directa.

De esta forma, sostiene que el Supremo, su Sala Civil ha corregido su doctrina anterior, de modo que los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo son totales. «Al consumidor se le debe devolver todo lo que haya pagado de más desde el inicio de su contrato».

Ahora bien, añade Díaz-Ambrona, el propio Tribunal Supremo recuerda que no todas las cláusulas suelo son nulas, que es lo que sucede cuando el consumidor ha sido perfectamente informado y es plenamente conocedor de sus consecuencias.