Caso Tarjetas «B»

La Audiencia reabre la causa contra Spottorno y otros once ex directivos por las «tarjetas black»

Ve «precipitado» el archivo acordado por el juez Andreu en mayo

Rafael Spottorno, exjefe de la Casa del Rey
Rafael Spottorno, exjefe de la Casa del Reylarazon

La Audiencia Nacional considera que la decisión del juez Fernando Andreu de archivar la causa contra Rafael Spottorno, ex jefe de la Casa del Rey, y otros once ex directivos de Caja Madrid por el supuesto uso fraudulento de las polémicas «tarjetas black» fue precipitada. A instancias de UPyD, que recurrió en apelación el sobreseimiento, la sección tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrada, Alfonso Guevara, acordó ayer revocar esa resolución y devolver la condición de imputados a los doce ex altos cargos de la entidad.

El tribunal –integrado además por los magistrados Carmen Lamela y Antonio Díaz Delgado– rechaza uno de los principales argumentos que esgrimió el instructor para acordar el archivo el pasado 5 de mayo: que las cantidades de las que disponían mensualmente los ex directivos de Caja Madrid –gastaron en total 3,4 millones de euros– eran parte de su sueldo. Por el contrario, el tribunal sostiene que, «al menos en este momento», hay que excluir que «el uso por parte de los directivos de las tarjetas a las que se contrae la presente investigación formara parte de su retribución fija».

Y es que, añade la Audiencia, «el resultado de las diligencias hasta el momento practicadas no permite excluir la participación de los acusados en los hechos objeto de la investigación.

Andreu les retiró la condición de imputados; pero, no obstante, les siguió considerando responsables civiles a título lucrativo (al haberse beneficiado supuestamente de los efectos del delito, argumentaba, sin tener conocimiento de la existencia de una infracción penal).

El magistrado puso también sobre la mesa el hecho de que estos directivos disponían de otra tarjeta de empresa para «gastos propios del ejercicio de su cargo» y de un pin para poder retirar dinero en efectivo de los cajeros, lo que según Andreu acentuaba el carácter retributivo de esas cantidades.

No obstante, los magistrados de la sección tercera le reprochan en su auto que, para justificar el archivo, haga referencia a unos hechos «que coinciden en parte con los mismos razonamientos que se exponían» en su auto del pasado 28 de enero para imputarlos.

La Audiencia recuerda que las tarjetas se repartieron, entre 2003 y 2009, bajo la presidencia de Miguel Blesa, «fuera del circuito ordinario» y «sin ningún tipo de soporte legal» y al margen de cualquier acuerdo de los órganos directivos de la entidad.

Para la Sala de lo Penal, que tuvieran dos tarjetas «no es un hecho determinante de que una de ellas estuviera destinada» a completar su retribución. Además, añaden los magistrados, «carece de sentido» que, si era una retribución fija, «no les fuera ingresada directamente en su cuenta». La existencia de un pin, concluyen, «pone al menos en duda la libertad de disposición como si de una simple retribución se tratara».

La Sala esgrime hasta doce indicios de que esas cantidades no formaban parte de su sueldo. No existía, por ejemplo, un acuerdo de los órganos competentes de la entidad para la emisión y la entrega de las «tarjetas black», que no figuraban en el contrato de trabajo «ni estaban documentadas de forma alguna». Tampoco, añade, «se practicaba la retención oportuna» (como debió hacerse si se trataba de una retribución) y sus beneficiarios no las declaraban a Hacienda.

Para la Audiencia Nacional «carece de sentido» que si el objetivo era mejorar el sueldo de los directivos «no se acordara directamente elevar sus remuneraciones». Los magistrados sí tienen claro que los ex directivos debían conocer que el uso de esas tarjetas no estaba contemplado en sus contratos ni nóminas, por lo que no podían utilizarse «sin ningún tipo de justificación».

Tampoco parece muy lógico, dice la Sala, que el montante de una parte del salario «se dejara al arbitrio del presidente». Algunos usuarios, continúa, no llegaban a agotar el saldo mensual y otros siguieron disponiendo de las mismas «después de finalizada» su relación con la entidad.