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Caso Bankia

La Audiencia ve delito en la salida a bolsa de Bankia aunque fue «formalmente correcta»

La Audiencia Nacional ha insistido hoy en los "indicios de criminalidad"que existieron en la salida a bolsa de Bankia porque, aunque fue "formalmente correcta", no reflejó su imagen fiel en su contabilidad.

Así lo expone la sección tercera de la sala de lo penal en el auto en el que estima parcialmente el recurso de la matriz de Bankia, BFA, contra el auto en el que el juez Fernando Andreu impuso una fianza civil de 800 millones al grupo y a cuatro miembros de su excúpula, entre ellos Rodrigo Rato.

Y lo hace parcialmente porque, explica, la cantidad que debió fijar el instructor debía ceñirse a lo que reclamaron los accionistas personados en la causa, que ascendía a 34 millones, pero no por el resto de argumentos que esgrimió la entidad, entre ellos la improcedencia de adoptar esta medida cautelar.

Pero también aquel por el que BFA, además de Bankia, consideraban que la decisión de Andreu debía ser anulada porque no había requerido caución o contracautela a los perjudicados "como presupuesto ineludible para la adopción de medidas cautelares"regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

"La petición de una medida cautelar a la propia víctima perjudicada por el hecho delictivo que se enjuicia parece un contrasentido si tenemos en cuenta los presupuestos y finalidad de la medida cautelar real en el proceso penal", responde la sala.

Para la Audiencia, los informes periciales realizados por los dos inspectores cedidos por el Banco de España que cuestionaron las cuentas de la entidad desde su misma constitución, pasando por las de su debut bursátil, ponen de manifiesto los indicios de criminalidad en relación con el artículo 282 bis del Código Penal.

El citado artículo castiga con hasta seis años de cárcel a quienes como "administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de captar inversores o depositantes".

Así, considera que la salida a bolsa de Bankia fue "formalmente correcta, pero no reflejó en su contabilidad su imagen fiel, y ello es lo que conlleva el reproche penal de sus administradores".

Reitera que, aunque existe una contrapericial encargada por Bankia al experto Leandro Cañibano que discrepa de las conclusiones de las tesis de los peritos judiciales, así como un informe particular emitido por la CNMV a petición del FROB que también los rebate, el informe de los técnicos independientes es el único que se ha sometido a contradicción.

De hecho, en su respuesta al recurso de Bankia, el tribunal señala que la pericial judicial debe primar sobre la opinión de los supervisores que la avalaron, ya que estos dieron su visto con base en las auditorías realizadas por Deloitte, por las que ha sido después sancionada.

Así, explican que uno de los extremos que demuestran la "relevancia"de la pericial es el expediente que el Instituto Contable de Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, abrió contra Deloitte por dos faltas muy graves y dos graves en su trabajo con las cuentas de los dos primeros trimestres de 2011, clave para la salida a bolsa de Bankia.

"En consecuencia, es razonable la prioridad de los informes periciales, medio susceptible de detección de una elaboración interesada de las cuentas frente a los testimonios de los supervisores que tenían conocimiento de las auditorías para realizar su actividad", subraya.