Hacienda

La Hacienda española se pone manos a la obra

Las declaraciones complementarias son usadas por los contribuyentes

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda
Cristóbal Montoro, ministro de Haciendalarazon

Las regularizaciones fiscales se han disparado con el anuncio del levantamiento del secreto bancario. El objetivo es evitar las sanciones o, al menos, reducirlas lo más posible.

Existe una frase algo folclórica que dice «Hacienda somos todos». Bueno, con matices, porque muchos la han eludido como a esa persona que te cae mal y haces lo posible para que no te reconozca si te la cruzas. Hasta hace bien poco, la expresión correcta era «Hacienda somos la mayoría, unos más y otros menos» o «Hacienda somos los que no nos queda más remedio», porque no nos podemos permitir, moral o económicamente, incumplir los compromisos con el fisco. Por suerte, la frase original, que cuando nació era más una aspiración que una realidad, ya no habrá que adaptarla gracias al levantamiento del secreto bancario.

Desde que se anunció que los bancos y las haciendas públicas iban a comenzar a intercambiar información de forma automática (y por otras razones como las cuatro amnistías fiscales llevadas a cabo en nuestro país, la última en 2012) las regularizaciones fiscales se han disparado. El profesor de Economía del Grupo CEF-Udima, Juan Fernando Robles, comenta que «la mayoría de los fondos de importancia han sido ya regularizados, transformados en efectivo, en oro, etcétera. De tal suerte que en los países que se han ido incorporando al fin del secreto bancario ya no quedan muchos depósitos que no estén declarados». Por ello, añade, «no creo que se vayan a descubrir fraudes significativos».

Y es que los contribuyentes con cuentas en el extranjero se han ido poniendo al día con Hacienda desde que en 2014 se suscribió la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal. Ésta era sólo una amenaza, que en 2017 ha comenzado a ser efectiva, por lo que aquellos que tuviesen dinero escondido han comenzado a mostrarlo desde los primeros avisos. De este modo, el año pasado los españoles que declararon por primera vez bienes o rentas en el extranjero lo hicieron por un valor de 13.700 millones de euros, un 8% menos que en 2015, según la Agencia Tributaria.

Si la gente ha tardado tan poco en regularizar sus depósitos ilícitos es porque prefieren prevenir los riesgos ante la Ley, que da la posibilidad de evitar las sanciones «si la regulación fiscal (con el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria) se produce temporalmente antes de recibirse una notificación del inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a liquidar la deuda. O también, si este proceso no ha comenzado, antes de la interposición de denuncia por parte del Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica, foral o local, o antes de que el Ministerio Fiscal o Juez de Instrucción puedan tener conocimiento formal del arranque de diligencias, según se establece en el artículo 252 de la Ley General Tributaria. Además, cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de que se pudiera haber cometido un delito contra la Hacienda pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte, los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra el fisco, y los que sí estén relacionados también», explica la catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo, Marta Villar.

De esta manera, los asesores se han puesto las pilas para evitar que sus clientes sean investigados antes de regularizar sus cuentas, y ya han comenzado a trabajar con ellos. El secretario general de Gestha asegura que «los consultores les recomiendan hacer declaraciones complementarias a las realizadas anteriormente», justificando que sólo había sido un despiste, por ejemplo, y «evitar las mayores penalidades que impone la dura norma sancionadora con los paraísos fiscales. Es decir, el delito fiscal agravado para cantidades opacas que superen los 120.000 euros, que entró en vigor en 2013 y se anunció con antelaciónpara conseguir que un gran número de personas se acogiesen a la amnistía fiscal del años 2012».

Bienes imprescriptibles

Mollinedo cuenta que, tras la aprobación de dicha legislación en 2013, «los bienes situados en el exterior no declarados en el modelo 750 de Hacienda tienen una calificacion de imprescriptibles. Su forma de integrarlo en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades es a través de un aumento de patrimonio no justificado. Pujol, en su famoso caso, dijo que lo había recibido por una herencia. Tampoco interesa conocer el origen de estos fondos porque como son impresciptibles da igual que hayan surgido hace 4 o 40 años».

Asímismo, añade que si estos bienes se regularizan en 2017, se hará bajo el régimen de impuestos de 2013, que está entre el 52 y el 56%. «Las personas físicas en la escala de renta general de tipo progresivo, mientras que las cantidades que superen los 60.000 euros, que son la mayoría de los depósitos que está ocultos, tributarán al tipo máximo».

Mejor contribuir, sea bajo el tributo que sea, que someterse a las sanciones que impone Hacienda en casos de bienes y rentas en el extranjero no declarados. Para quienes tengan ocultas por encima de los 120.000 euros –que son la inmensa mayoría porque es absurdo tomar riesgos con cantidades pequeñas– y no las regularicen a tiempo, desde el 2013 se les impone el delito fiscal agravado. «Si es menor a esa cifra, se sancionará con el gravamen tributario máximo que es el 300%», explica Mollinedo.

Con esto, se puede dar que los castigos «alcancen un mayor importe que la cantidad no regularizada», indica Robles. Y en esto la Hacienda española no cumple tampoco con lo que debería. Mollinedo sostiene que «la Unión Europea está investigando las sanciones porque las consideran abusivas, y es contrario a sus principios que exigen proporcionalidad».

No obstante, en este país tan pesetero hay que ser duro con los castigos fiscales para que los contribuyentes no se olviden de que «Hacienda somos todos».

Las armas del fisco

Hacienda cuenta con numerosas armas para poder combatir el fraude fiscal. La de más potencia es, sin duda, el artículo 305 del Código Penal. Como señala la catedrática del CEU San Pablo, Marta Villar, en el mismo se estable que «quien por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria [...]. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años». Y no sólo son sanciones por incumplir los compromisos con España, también con el fisco continental: «Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea».