Hacienda

La hora de cumplir con Hacienda

Hay que comprobar el borrador antes de confirmarlo, ya que aunque lo elabore la AEAT puede ser incorrecto

La Razón
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La principal novedad de la campaña de Renta 2016 es la desaparición definitiva del programa Padre, que ha sido sustituido por el sistema Renta web.

El miércoles arrancó la campaña de Renta 2016, durante la que los contribuyentes deberán poner al día sus cuentas con Hacienda. Este ejercicio, en el que continúan en vigor los cambios que se introdujeron el año pasado tras la reforma fiscal, también presenta novedades, como los efectos derivados de la devolución de los intereses de las cláusulas suelo y la desaparición definitiva del programa Padre.

Al margen de tener cuidado con los falsos emails de la Agencia Tributaria que se están enviando para informar de inexistentes reembolsos y solicitar datos personales y bancarios, hay que comprobar exhaustivamente el borrador antes de confirmarlo, ya que, aunque lo elabore la AEAT, puede ser incorrecto –sobre todo si no ha tenido constancia de los cambios familiares, uno de los principales fallos– y ratificar un borrador erróneo no exime de inspección o sanción, por mucho que lo haya enviado la Administración –la responsabilidad última de la declaración presentada es del contribuyente–. Y también se deben tener muy en cuenta las particularidades fiscales de cada comunidad, porque pueden aprobar sus propias deducciones en determinadas materias.

Más allá de cerciorarse de si se está obligado o no a presentarla, Antonio Paredes, portavoz de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y experto en renta, explica que los posibles cambios en la situación familiar –bodas, nacimientos o fallecimientos– deben incluirse en la declaración para optar a deducciones, al igual que si se sufre una minusvalía o la padece algún familiar cercano. Y a la hora de realizar la declaración de forma conjunta o separada, sugiere a los matrimonios considerar la opción más ventajosa con el objetivo de ahorrar lo máximo posible. «También debe recordarse la deducción por familia numerosa o por ascendientes o descendientes con discapacidad, así como por familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos», agrega.

Por otra parte, Paredes recuerda que los contribuyentes podrán desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados a ONGs y un 30% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Y que la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos tienen una deducción de un 20%, con un límite máximo de 600 euros.

Ahorro fiscal

En el caso de haber vendido un inmueble, el portavoz de Gestha insta a estudiar si la ganancia obtenida se puede eximir. Así, la vivienda habitual estaría exenta si el importe de la venta se reinvierte en una nueva vivienda habitual. También lo resultaría estaría si se vende por un mayor de 65 años o por personas con dependencia severa.

Para sacar el máximo partido a la declaración de Renta y, por ende, obtener el mayor ahorro fiscal posible, como primer paso debe identificarse el tipo de rendimientos que se obtienen. De manera que un contribuyente cuya mayor parte de sus ingresos proceda de rendimientos del trabajo deberá analizar si existen conceptos dentro de sus retribuciones que no han de incluirse o computarse por estar exentos de gravamen, como puede ser el caso de haber percibido una indemnización por despido o dietas y asignaciones para gastos de viaje. César Sanz, abogado de Ribé Salat, sostiene que también es importante verificar si, aparte de las retribuciones recibidas en especie, son aplicables las reducciones que establece la norma, como los derivados de la cesión de uso de vehículos eficientes, a los que se les aplica una reducción del 30%, o las primas o cuotas satisfechas a entidades para la cobertura de enfermedad, cuyo límite de excepción se ha visto incrementado de 500 a 1.500 euros para cada trabajador, cónyuge o descendiente del mismo con discapacidad. Dentro de los rendimientos del trabajo, Sanz destaca que hay que revisar si son aplicables las reducciones del 30% para aquellos obtenidos en un periodo de generación superior a los dos años, o que se hayan logrado de forma notoriamente irregular en el tiempo, y en el caso de satisfacer cuotas a colegios profesionales, deducirlas con el límite de 500 euros anuales, o los gastos de defensa jurídica con el límite de 300 euros.

Por otra parte, en bastantes contribuyentes resulta común la obtención de rendimientos del capital inmobiliario –alquileres– y mobiliario –intereses y dividendos–, para los que son deducibles un gran número de gastos. El abogado de Ribé Salat reseña que, recientemente, se ha establecido la exención para las rentabilidades procedentes de un plan de ahorro a largo plazo, siempre que no se efectúe disposición alguna antes de finalizar los cinco años desde su apertura.

En relación a las cláusulas suelo, no se integrará en la base imponible la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, pero puede conllevar la regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando hubieran formado parte de la base de deducción o hubiesen tenido consideración de gastos deducibles.

Aunque no será hasta la declaración de 2017 cuando esta tributación afecte a más personas, este año ya algunos tendrán que declarar por ello. Hacienda avisará a los afectados por cláusulas suelo que tengan que tributar, ya que los contribuyentes que hayan percibido la devolución de esta cláusula en efectivo deberán presentar autoliquidaciones complementarias de los últimos cuatro años. Paredes revela que si bien estas devoluciones no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración, hay una excepción: los casos en que los intereses pagados al banco hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. «En estos casos, el contribuyente deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero no los intereses de demora, sanción ni recargo, pues estos quedan exentos de tributación», puntualiza.

GANANCIAS PATRIMONIALES

Respecto a los regímenes de atribución de rentas se ha producido un cambio de calificación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y actividad mercantil. Sanz remarca que este año han dejado de tributar como entidades en atribución por el IRPF y pasan a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a la obtención de ganancias o pérdidas patrimoniales se refiere, lo aconsejable en primer lugar es verificar si ese rendimiento tiene la consideración de ganancia patrimonial. La transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años no la tiene, tampoco si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia. También se ha de cotejar si aun habiéndose obtenido ganancia ésta pudiera resultar excluida de gravamen atendiendo a si lo transferido es la vivienda habitual o acciones y participaciones en entidades de nueva creación. De forma paralela, resulta de especial trascendencia revisar si las ganancias logradas pueden ser compensadas con los saldos negativos que se hubieran podido obtener en los cuatro años anteriores.

A partir de aquí, Sanz expone que se revisará la aplicabilidad de las diferentes reducciones que puedan tener posibilidad de minorar la base de cálculo del IRPF, como las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social –planes de pensiones, principalmente–.

El abogado de Ribé Salat añade otras reducciones adicionales aplicables en la cuota del impuesto, entre las que destaca la deducción del 20% por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación, las vinculadas a la inversión empresarial... «No ha de olvidarse la aplicación de la deducción por vivienda habitual. Aun habiendo quedado suprimida a partir del 1 de enero de 2013, continúa vigente su régimen transitorio. También resultarán aplicables las deducciones por doble imposición internacional respecto a las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, y las deducciones por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años, siempre que se realicen actividades por cuenta propia o ajena, hasta 1.200 euros, y las de reciente creación por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo». De igual modo, Sanz aconseja, antes de aplicar cualquier gasto o deducción, saber si se dispone de los soportes y justificantes necesarios en caso de ser requeridos en el futuro por la Administración.

Consecuencias de errar

Por su parte, David Gil, abogado especialista en Derecho Fiscal y Tributario, insiste en la importancia de no olvidar incluir gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares, las cuotas satisfechas a sindicatos, las cuotas satisfechas a Colegios profesionales –si la colegiación es obligatoria–, los gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador...

Asimismo, recuerda a los desempleados que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y, en caso de que el empleo exija un traslado, que pueden beneficiarse de una deducción de 2.000 euros anuales, que se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Finalmente, si bien las aportaciones a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y, por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar, esta reducción no es más que un diferimiento hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor. «La reducción por las aportaciones tiene un límite de 8.000 euros, independientemente de la edad», apostilla.

Ignacio Ruiz-Jarabo, ex director general de la AEAT, advierte de que el contribuyente que no realice su declaración correctamente asume el riesgo de que le practiquen una liquidación tributaria, exigiéndole posteriormente lo que, indebidamente, se ha dejado de ingresar, junto a los correspondientes intereses de demora. Después, casi con toda seguridad, la Agencia procederá además a imponerle una sanción –mínimo del 50% de la cuota no ingresada–.

Gil recuerda que no presentar en plazo una declaración que no produzca ningún perjuicio económico a la Hacienda Pública constituye una infracción leve y conlleva una multa de 200 euros. La cosa se pone más seria si el error comporta algún perjuicio económico. La infracción puede calificarse como muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos, grave cuando la cuantía no ingresada superara los 3.000 euros habiendo mediado ocultación o leve cuando la cuantía no ingresada fuera inferior o igual a 3.000 euros. Gil advierte de que las multas serían del 50% de la cuantía no ingresada en el caso de infracciones leves, entre el 50 y el 100% para graves, y del 100 al 150% para el caso de muy graves.

Dichas multas sólo pueden evitarse en caso de regularizar la situación voluntariamente. Es decir, antes de recibir la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o la notificación de inicio de un procedimiento de comprobación, investigación o sanción.

En caso de regulación voluntaria únicamente tendrían que abonarse unos recargos que dependerán del tiempo transcurrido. Gil detalla que si la declaración se presenta dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo se impone un recargo único del 5%. En caso de presentarse entre los tres y los seis meses siguientes a la finalización del plazo se impondría un recargo único del 10%. Si se presentara entre los seis y los 12 meses siguientes al cierre del plazo el recargo impuesto sería del 15%. En caso de presentarse transcurridos 12 meses desde el cumplimiento del plazo se impondría un recargo único del 20%.

Además, añade Gil, la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extingue por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones, que es de cuatro años a contar desde que se cometió la infracción.

Nuevo programa

Una de las principales novedades de esta campaña es la desaparición del programa Padre, que ya el año pasado quedó relegado a los autónomos declarantes de actividades económicas. Su lugar lo ocupa el sistema Renta web, un nuevo servicio que fusiona el extinto programa Padre y el borrador, y que ofrece al contribuyente una propuesta de declaración que podrá ser modificada. El sistema permite hacer la declaración en distintos dispositivos, después de que la AEAT haya detectado que el 20% de la navegación en su web se realiza desde smartphones y tabletas. Los declarantes deben identificarse de la manera habitual, DNI electrónico, clave o número de referencia, que en esta ocasión es la casilla 490 de la Declaración de 2015.

Más del 80% de los ingresos no financieros de España provienen del sistema tributario. Y «el IRPF es clave en la política económica por su gran eficacia recaudatoria». Ruiz-Jarabo explica que también se trata del impuesto que, en teoría, mejor se adapta a la pretendida progresividad, al gravar los ingresos personales de los individuos y, por ello, modular la tributación sobre la capacidad de pago real de cada uno. Sin embargo, la recaudación neta de la campaña de la renta viene siendo negativa año tras año, ya que el importe de las devoluciones correspondiente a las declaraciones con derecho a devolución supera a las cuotas que han de pagar los contribuyentes cuyas declaraciones resultan a ingresar.

Este año Hacienda calcula que se presentarán 19,75 millones de declaraciones, un 1% más que durante la campaña pasada–recibió más de 655.000 en tan solo día y medio–. Y prevé devolver 11.198 millones de euros a 14,7 millones de contribuyentes. Sólo saldrán a ingresar, según estiman, 4,17 millones, por importe de 8.537 millones de euros.

Tras la aplicación de la reforma del IRPF, puede operarse un cambio en la tendencia del saldo neto de la campaña. Dependerá, sostiene Ruiz-Jarabo, de lo mejor o peor ajustadas que hayan estado las retenciones a cuenta en los rendimientos del trabajo personal, que es el concepto que nutre la recaudación del IRPF en una inmensa medida.

Un buen susto

En todo caso, «algunos contribuyentes se van a llevar un buen susto cuando hagan su declaración, debido al endurecimiento introducido en la reforma en determinadas cuestiones». El ex director general de la AEAT recuerda que se ha endurecido el tratamiento de las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de un inmueble y ha empeorado el régimen dado al alquiler de viviendas.

La campaña de la renta, pues, no resulta rentable para la AEAT. Pero Ruiz-Jarabo sostiene que mejora la imagen pública que se tiene de la Agencia Tributaria. «Son realmente modélicas, un ejemplo de eficacia». El también socio director del despacho Carrillo&Ruiz-Jarabo remarca que el conjunto, amplio, diverso y eficaz de servicios de información y ayuda al contribuyente es, posiblemente, «el mejor del mundo».

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Francisco Manuel García, de la Gestoría FGM, revela que deben realizar la declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros de un solo pagador y quienes reciban rendimientos que excedan los 12.000 euros de más de uno, además de quienes cobren pensiones compensatorias de su cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos, cuando el pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a practicar retención a cuenta o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Gil detalla que no están obligados a presentar la declaración los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales; así como las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales. Y advierte de que en ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Las rentas que deben declararse son las procedentes del trabajo, del capital mobiliario –como los intereses bancarios–, los derivados de los arrendamientos de inmuebles, las imputaciones de rentas inmobiliarias –por tener otros inmuebles distintos de la vivienda habitual–, las que proceden de una actividad económica y las alteraciones patrimoniales que se pueden producir cuando se transmiten bienes. Pero hay que tener en cuenta que algunos rendimientos y ganancias o pérdidas patrimoniales no se gravan por estar no sujetas, exentas o exceptuadas de gravamen. Tampoco están sujetas las ganancias que correspondan a trabajos realizados en el extranjero cuando la empresa desplaza a sus empleados y se cumplen ciertos requisitos, ni las alteraciones producidas por causa de muerte. Asimismo, determinadas dietas –de manutención, locomoción o estancia– también están exentas.