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Los maestros no deberán cotizar por la educación de sus hijos

Empleo indulta a este colectivo en el veto a los pagos por especie

La Razón
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El Gobierno tiene previsto exlcuir de la base de cotización de los maestros la enseñanza de sus hijos. Así, del total de retribuciones en especie que el Ejecutivo incluyó el pasado mes de diciembre en la base de cotización de los trabajadores, los costes derivados de la educación de los hijos de los maestros será la única remuneración no salarial «indultada» por el Ejecutivo.

Según el texto del Ministerio de Trabajo al que ha accedido LA RAZÓN, quedarán excluidas de las bases de cotización las «prestaciones del servicio de educación del primer ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, etc.», siempre y cuando esta sea «impartida por centros educativos» y los beneficiarios sean «los hijos de sus empleados». El Ministerio justifica ésta enmienda amparándose en las «especiales características del propio sector educativo y de la finalidad y el beneficio social que comporta intrínsecamente la educación».

Esta propuesta, que modifica el contenido del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, en el que se recogen los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización al régimen de la Seguridad Social, fue presentada ayer a los agentes sociales y su aprobación queda pendiente del visto bueno del Ejecutivo.

Del mismo modo, según el citado documento, quedarán excluidos de la base de cotización otros conceptos como los gastos de manutención, locomoción o las horas extra, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones. En el caso de las dietas y los gastos de transporte, el empresario podrá deducirse este importe siempre que «correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo parar realizar el mismo en un lugar distinto». No incluirá, sin embargo, las ayudas al transporte entre el lugar de trabajo y el domicilio personal. También quedarán exentas de cotizar las prestaciones destinadas a «satisfacer gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades», así como las horas extraordinarias. Mención aparte merecen las indemnizaciones por fallecimiento o las prestaciones por incapacidad temporal, que mantendrán los mismos términos ya establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

El resto, sí

En lo que respecta al resto de retribuciones variables, es decir, a los cheques de comida, contribuciones a los fondos de pensiones, seguros médicos, primas de responsabilidad civil y el resto de ayudas escolares, seguirán incluidas en las bases de cotización de empresas y trabajadores.

Cabe recordar que esta medida afecta tanto a las empresas –que de media pagan entre el 28% y el 30% de las cotizaciones– como a los trabajadores –la parte que paga el empleado es de media el 4,7%– . No obstante, la norma, aprobada por el Gobierno el pasado 20 de diciembre en Consejo de Ministros, no incluye a aquellos empleados con la base máxima de cotización, que el año pasado ascendió a 3.597 euros mensuales.

Las claves

- Los pagos en especie son todas aquellas remuneraciónes que el trabajador no percibe en dinero, sino en bienes, productos o servicios. Una fórmula de retribución flexible que hasta ahora resultaba ventajosa para las empresas pues no cotizaban por estos conceptos. No obstante, con la nueva legislación, aprobada por el Gobierno en diciembre del año pasado, todos estos complementos salariales se incluyen dentro de las bases

de cotización del trabajador.

- El único complemento que el ejecutivo «indultará» serán los costes derivados de la educación de los hijos de los maestros. El resto, cheques de comida, plus por transporte, seguros médicos, planes de pensiones, primas... deben cotizarse a la Seguridad Social como parte del salario.