Tribunales

El CGPJ no ve falta de disciplina en los jueces de Madrid que cobraron de Indra

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, a su llegada a la sede del Consejo General del Poder Judicial, donde el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Antonio Jesús Fonseca, le tomó declaración
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, a su llegada a la sede del Consejo General del Poder Judicial, donde el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Antonio Jesús Fonseca, le tomó declaraciónlarazon

El Promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha archivado hoy las diligencias informativas abiertas el pasado mes de febrero al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante, y a 8 magistrados de esta Comunidad Autónoma, por su participación en el desarrollo de una herramienta informática en Decanatos y Órganos Judiciales.

El diseño, desarrollo y despliegue del sistema informático, denominado IUSMADRID, fueron abordados por la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid, que adjudicó estas tareas a Indra Sistemas S.A., empresa a cargo de la que los magistrados recibieron una compensación económica por su colaboración.

En el acuerdo notificado hoy, el Promotor considera que esta actividad “no podía ser desarrollada libremente por los magistrados, sino que, cuando menos, estaba enmarcada dentro de aquellas que la normativa orgánica del Poder Judicial sujeta a control de desempeño –autorización de compatibilidad-”. “De esta manera, puede afirmarse que la actividad desarrollada por los magistrados no era de las permitidas y, por lo tanto, lo improcedente de su comportamiento”, añade.

El Promotor estima, sin embargo, que a este reproche de antijuridicidad no se le puede añadir el de culpabilidad, requisito imprescindible para exigir una responsabilidad disciplinaria.

Fonseca-Herrero alega que aunque la cualificación jurídica de los magistrados impide que pueda valorarse un desconocimiento de la normativa orgánica, sí hay factores “relevantes” que permiten afirmar la ausencia de voluntariedad infractora, dolosa o culpable, como el hecho de que manifestaran haber actuado en la creencia de realizar una actividad compatible “por causa de las indicaciones que en tal sentido” les hizo tanto el presidente como la Sala de Gobierno del Tribunal Superior.

El acuerdo señala, en este sentido, que la actividad “se hizo con la intervención directa, no solo del presidente del TSJ, sino de la Sala de Gobierno de este Tribunal”, que el 28 de noviembre de 2011 adoptó los primeros acuerdos de designación y formación de grupos de trabajo y lo comunicó al Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión de Informática y Modernización quedó enterada el 16 de enero de 2012.

La citada Comisión comunicó a su vez a la Sala de Gobierno del TSJ madrileño que había tomado conocimiento de la intervención de magistrados en esa actividad.

Fonseca-Herrero concluye que “este relevante dato fáctico es el que determina que no pueda formularse el reproche personal de culpabilidad”, ya que “existía un elemento objetivo y ajeno a la actuación de todos ellos que permite apreciar una suerte de confianza legítima y buena fe en su modo de proceder” y la finalidad de los trabajos “no era el provecho o beneficio propio de todos ellos, sino el de todos los usuarios de la administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid”.