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El número de españoles presos en el extranjero asciende a 1.716

El número de reclusos españoles en cárceles extranjeras asciende a 1.716, siendo los países con más nacionales presos Perú, donde hay 324; Francia, con 156; Colombia con 138 y Marruecos, donde suman 124 según los últimos datos remitidos al Congreso por el Gobierno, que desvela que el año pasado fueron trasladados a España para cumplir condena aquí 162 compatriotas. Además, en la actualidad hay abiertos un total de 341 expedientes de traslado a cárceles españolas. De ellos, 246 ya han sido autorizados por el Ejecutivo y se está a la espera de que los países donde están encarcelados hagan lo propio para poder hacerlos efectivos.

Las 95 solicitudes restantes se encuentran en la primera fase de intercambio de documentación y aún no han recibido el aval del Gobierno puesto que todavía tiene pendiente recibir datos por parte de los estados de condena. Estas son las cifras que ha facilitado el Ejecutivo a la portavoz de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en el Congreso, Rosa Díez, quien se interesó por el número de españoles recluidos en cárceles extranjeras.

26 trasladados desde Venezuela

Según este balance, al que ha tenido acceso Europa Press, a fecha de 27 de febrero de este año, los españoles encarcelados fuera de nuestras fronteras ascendían a 1.716 personas. Además de los países anteriormente citados, hay otros dos en los que hay más de un centenar de españoles presos: Alemania (104) y Portugal (115), a los que siguen Italia, con 98 reclusos; Brasil, con 82; Ecuador con 78 y Reino Unido, con 59. Y ya, por debajo del medio centenar figuran: Estados Unidos y República Dominicana (39 presos en cada país), Argentina (38) y Suiza

y Venezuela que empatan con 32 cada una.

Precisamente, de los 162 españoles que cumplían condena fuera y pudieron volver a España el año pasado, la mayoría, en concreto 26 provenían de Venezuela. También fueron trasladados a nuestro país 24 presos procedentes de Portugal, 22 de Ecuador, 16 de Italia, 14 de Panamá, 13 de República Dominicana y una decena de Colombia. Respecto a las relaciones en este terreno con Perú, el país con más españoles presos, el Gobierno subraya que son "fluidas", si bien admite que las autoridades peruanas se "demoran en la concesión de la autorización del traslado cuando ya está autorizado por el Gobierno español".

Retrasos por el sistema judicial peruano

Exteriores achaca estos retrasos a los procedimientos judiciales peruanos que tienden a "dilucidar el pago de las multas o responsabilidades que se hayan establecido en la sentencia penal de condena"y subraya que no puede "interferir"para acelerar los trámites. En este sentido, explica que las autoridades peruanas únicamente autorizan los traslados de presos tras haber satisfecho las deudas pendientes o haber sido declarado insolvente el condenado y, para ello, se incoa un procedimiento judicial en Perú al objeto de determinar la situación patrimonial del condenado y si puede o no hacer frente al pago de las cantidades adeudadas. Hasta que dicho procedimiento no está resuelto, no se obtiene la decisión final de las autoridades peruanas.

Por otra parte, Exteriores defiende que los servicios consulares que reciben los presos españoles en el extranjero no sólo son "adecuados"y sino "claramente superiores"a los que ofrecen otros Estados.

Destacan, como los más relevantes, las llamadas "visitas consulares", cuya frecuencia varía según los casos, y también realizan funciones de intermediación con las autoridades del país de detención en lo que respecta a las condiciones de internamiento, situación jurídica del preso y condiciones del traslado a España para cumplir la condena. En relación con este último extremo, se interesan por la situación de los expedientes y les ayudan, en lo posible, a acelerar los trámites, llegando en ocasiones a suplir con medios propios la falta de actividad de las administraciones de justicia extranjeras.

Además, el Estado entrega a los detenidos en algunos casos una ayuda económica mensual de acuerdo con la normativa actual, que establece que pueden recibirlas aquellos detenidos en países cuyas cárceles "no reúnen unas condiciones mínimas". Estas ayudas están destinadas a la adquisición de productos básicos como alimentos, medicinas o productos de aseo.

Ayudas extraordinarias

Los presos pueden también recibir una ayuda extraordinaria en los casos en los que la ayuda mensual no sea suficiente para cubrir una necesidad puntual y acuciante, como pueda ser el hacer frente a un gasto elevado en medicamentos, en los casos de enfermedades más graves. Por otro lado, tanto las oficinas consulares como los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mantienen contactos regulares con las familias de los detenidos para informarles de su situación personal y jurídica y, en muchos casos, recibir medicamentos que son entregados a los presos a través de las oficinas consulares.