Palacio Real

El Supremo respalda que Cataluña devuelva a Aragón más de 130 obras de sus iglesias

La Razón
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El Tribunal Supremo ha respaldado que más de 130 obras religiosas pertenecientes a la diócesis de Basbastro-Monzón, y que actualmente se encuentran en el Museo de Lérida, diocesano, puedan regresar a las parroquias de Aragón de las que salieron a finales del siglo XIX y principios del XX, para proteger esos bienes de su «deterioro y expoliación», quedando «en depósito» en la diócesis de Lérida, de la que entonces dependían esas parroquias. Una vez que, en 1955, la Santa Sede constituye la diócesis de Basbastro-Monzón es cuando empieza la disputa por esas obras; hasta que en septiembre de 2005, las autoridades eclesiásticas determinan las obras que debían regresar a sus orígenes.

Sin embargo, la Generalitat de Cataluña los catalogó como bienes del Patrimonio Cultural Catalán, con lo que se pretendía evitar que las obras regresaran a Aragón. Ello influyó en que esta última comunidad autónoma dictara varios decretos en los que se establecía que las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón eran las titulares de los bienes. Estos decretos fueron confirmados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y, ahora, por el Tribunal Supremo.

En cinco sentencias del Supremo, a las que ha tenido acceso LA RAZÓN, se viene a dejar claro, en primer lugar, que el Gobierno, de Aragón tiene plenas competencias para «adoptar iniciativas de recuperación y retorno del patrimonio aragonés localizado fuera de su territorio».

Además, el Alto Tribunal recuerda a la Generalitat que estas obras están en Cataluña «provisionalmente, a la espera de su devolución a las parroquias aragonesas propietarias, en virtud de lo resuelto en sede eclesiástica, que los entes eclesiásticos sujetos a la misma –en este caso, la diócesis de Lérida– deben cumplir».

Esa «provisionalidad» viene a confirmarse por la citada decisión de la Generalitat, que catalogó unos bienes que la diócesis de Lérida, «pese a que no era propietaria, sino poseedora, adscribió al Museo, es decir, bienes que deben reintegrarse a sus propietarios, por ser ésa su voluntad».

Por estos motivos, la actuación del Gobierno de Aragón se ajustó a sus competencias, ya que esos decretos –los impugnados por la Generalitat– se dictaron «sobre la base de que los bienes litigiosos se ajustan a la definición de Patrimonio Cultural Aragonés, y sobre la base de que se trata de bienes cuyo destino es que retornen a Aragón, por haberlo así acordado la autoridad esclesiástica».

De esta forma, el Supremo refuerza la postura de Aragón para reclamar la devolución de esas obras que legítimamente pertenecen a la diócesis de Barbastro.