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El TC avisa a Colau y a Carmena y tumba la ley antidesahucios de Andalucía

La expropiación de viviendas por las autonomías invade competencias del Estado

El Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy contra la ley andaluza antidesahucios
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Las promesas de Podemos recogidas en su programa electoral relativas a la expropiación de viviendas vacías –incorporación de las viviendas vacías al parque público, gravando con impuestos los inmuebles vacíos no ofrecidos en alquiler social–, recogidas por tanto en las iniciativas que propugnaban Manuela Carmena y Ada Colau, quienes, previsiblemente, serán alcaldesas de Madrid y Barcelona, respectivamente, pueden quedar en eso, en meras promesas imposibles de cumplir. A menos, claro está, que quiera pasarse por alto la sentencia dictada ayer por el Tribunal Constitucional, por la que se anula los aspectos esenciales del decreto-ley «antidesahucios» que preveía la expropiación de viviendas vacías en manos de los bancos, al entender que se vulneran competencias exclusivas que correspondan al Estado.

El Alto Tribunal considera que esa invasión de competencias, en lo que afecta a la «coordinación de la planificación general de la actividad económica», se produce tanto por la regulación que realiza la norma andaluza relativa al derecho a la propiedad como por establecer la expropiación de esas viviendas. Así, la sentencia del TC –que ha contado con la opinión discrepante de la vicepresidenta, Adela Usúa y de los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés– destaca respecto a la previsión que realiza la norma andaluza sobre el régimen general del derecho de propiedad de la vivienda, que afecta de forma directa a lo dispuesto sobre ese aspecto en la Constitución –artículo 86– «y, por tanto, entra a regular un ámbito excluido del decreto-ley y pretende delimitar un contenido esencial para lo que ningún legislador» autonómico es competente.

En esa línea, se incide en que al imponer al propietario de una vivienda «el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico» afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda y entra así en un terreno «vedado» al decreto-ley y «reservado a la ley formal», es decir, a una ley estatal. Y, sobre la posibilidad de expropiar las viviendas vacías, utiliza el TC argumentos similares, pero, además, destaca, en uno de los puntos relevantes de la sentencia, que el Estado ha aprobado una normativa que, por un lado, prevé la posibilidad de que el «lanzamiento», es decir, el desahucio, pueda quedar en suspenso; y, por otro, ha promovido la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas.

Esa ley estatal, que culminó con un real decreto de 2015, prevé que no se podrá desahuciar a los hasta entonces propietarios que se encuentren en situación de «especial vulnerabilidad» hasta transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor de la misma, es decir, hasta 2019, y además, se constituye un fondo social de viviendas a personas que se encuentren en esas situaciones, con unos alquileres acordes a su renta; medidas que tienen «entidad suficiente para influir en el funcionamiento de los mercados hipotecarios».

Estas medidas, concluye el Alto Tribunal , impiden a las comunidades autónomas que adopten «disposiciones que, con ese mismo propósito de tutela» a los más desfavorecidos afecten de un modo más intenso a dicho mercado». Así, esas medidas estatales, «en tanto que determinan de un modo homogéneo para todo el Estado los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores, concurren de un modo principal a regular el mercado hipotecario en su conjunto y, al tratarse este de un subsector decisivo dentro del sector financiero, inciden directa y significativamente sobre la actividad económica general».