Comunidad de Madrid

La Justicia avala la privatización de la gestión de los hospitales

La Razón
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Varapalo en toda regla el que ha infligido el Tribunal Constitucional al PSOE al avalar la plena legalidad de la decisión que adoptó la Comunidad de Madrid en diciembre del año 2012 de privatizar la gestión de los hospitales públicos Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, una iniciativa impulsada por el presidente, Ignacio González, que suponía un ahorro a las arcas públicas de cerca de 200 millones de euros y que fue refrendada por la Asamblea.

Contra esta decisión había recurrido el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, que consideraba que la existencia de esa gestión indirecta por parte de empresas privadas de la asistencia sanitaria vulneraba el régimen público sobre esa materia previsto por la Constitución. Nada más lejos de la realidad. El Alto Tribunal parte de la premisa fundamental de que la ley autonómica que regulaba la eventual concesión de la gestión a empresas privadas «constituye una posibilidad, pero no un imperativo», toda vez que la Carta Magna «no exige que el mantenimiento de un régimen público de la Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa», sino que lo relevante es que la eventual apertura a otras fórmulas de gestión –en alusión a la adjudicación a entidades privadas– se realice «preservando en todo caso la titularidad pública del servicio».

Por este motivo, el TC concluye que al adoptar este criterio, la Comunidad de Madrid lo único que hizo fue limitarse «a hacer uso de las posibilidades abiertas con la legislación estatal».

Pero el Tribunal Constitucional va más allá en su resolución, aprobada por unanimidad de sus doce magistrados, al destacar que en ningún caso se puede sostener que una gestión privada en hospitales públicos pueda poner, «por sí sola», en riesgo «el régimen público de Seguridad Social», ya que las prestaciones sanitarias a las que tienen derecho los ciudadanos quedan en manos, en todo caso, de los poderes públicos,«no habiéndose producido un traslado de esta potestad a quienes asuman la gestión —y sólo la gestión— del servicio público de la Sanidad». Por ello, el régimen que preveía la ley autónomica no alteraba el ningún caso «el régimen público de aseguramiento sanitario del Sistema Nacional de Salud».

La Seguridad Social, intacta

Otro de los aspectos relevantes de la decisión del Tribunal Constitucional hace referencia a que la Carta Magna «no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa», por lo que es perfectamente constitucional que la gestión de hospitales públicos se encomiende a empresas privada, toda vez que, se añade al respecto, el carácter público del sistema de Seguridad Social «no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas».

Además, incide el Alto Tribunal en que, incluso cuando esta previsión legal se materialice en la gestión indirecta del servicio por personas privadas, «tal hecho no afecta al conjunto de mecanismos de cobertura propios de un sistema de Seguridad Social sino exclusivamente a los relativos a la acción protectora en materia de sanidad».

El Tribunal Constitucional rechaza igualmente los argumentos socialistas de que la ley que aprobó la Asamblea de Madrid, a iniciativa del Gobierno de la Comunidad, vulnere el derecho a la igualdad al crearse «desigualdades injustas entre los ciudadanos de una misma comunidad», según les corresponda un centro de gestión directa o alguno de los seis hospitales afectados por la ley recurrida, y que los primeros podrían dar preferencia a determinados pacientes basándose en criterios de eficiencia económica. Al respecto, el Alto Tribunal es igual de tajante que en los puntos anteriores, al afirmar que la norma recurrida se limita a habilitar la posible adjudicación a terceros –incluidas empresas privadas– de la gestión hospitalaria, pero sin establecer «ninguna diferencia de trato en cuanto al contenido, alcance o calidad de la prestación». Más bien sucede lo contrario, ya que la ley precisa que deberán garantizarse «los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios».

También se rechaza que se vulnere la universalidad del acceso al sistema sanitario o la financiación pública común. Y ello porque, afirma el TC en este punto, la ley en cuestión «en ningún momento incide en el régimen de acceso y en el contenido de la prestación sanitaria para los ciudadanos, ni tampoco altera la financiación con fondos públicos del servicio».

En cambio, el TC anula el precepto que establecía la preferencia que se otorgaba a las sociedades profesionales compuestas íntegra o mayoritariamente por profesionales del Servicio Madrileño de Salud a la hora de concursar para hacerse con la gestión de esos seis hospitales públicos, toda vez que esa previsión «produce un efecto claro e insalvable de exclusión de los licitadores, nacionales o extranjeros, que, a pesar de contar con la misma solvencia económica y técnica, no pueden reunir unas condiciones sólo asequibles para un tipo de personas jurídicas». Por ello, se vulnera el derecho a la igualdad de acceder a contratos y concesiones administrativas.