Pequeño Nicolás

Anulan la condena por calumnias al pequeño Nicolás por acusar al CNI de espiarle

La Audiencia de Madrid considera que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva por no admitir a un testigo «relevante»

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, en una imagen de archivo
Francisco Nicolás Gómez Iglesias, en una imagen de archivolarazon

La Audiencia de Madrid considera que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva por no admitir a un testigo «relevante».

La Audiencia de Madrid ha anulado la sentencia que condenaba a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el pequeño Nicolás, por un delito de calumnias por decir que el CNI le espió ilegalmente, al considerar que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva por no admitir a un testigo "relevante".

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sección 15 de la Audiencia Provincial estima el recurso presentado por el joven contra la sentencia dictada en noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal 25 que le condenaba a 4.320 euros de multa por calumnias por asegurar que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) le espió ilegalmente. Este fallo le absolvía de un delito de injurias.

La Sala, sin entrar al fondo del asunto, admite que se vulneró el derecho del joven a la tutela judicial efectiva porque no se admitió la declaración del comisario Eugenio Pino, ex director adjunto operativo de la Policía, que considera "relevante y pertinente".

Por eso anula la sentencia y el juicio por esta causa y que se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se señaló el juicio, que deberá repetirse con un magistrado diferente.