Ceuta

Confirmadas las penas de prisión a 11 miembros de una célula yihadista desmantelada en España

El Tribunal Supremo confirma las sentencias impuestas por la Audiencia Nacional. Los miembros de la célula enviaba combatientes a Siria para hacer la yihad

Imagen de unos de los detenidos por la Guardia Civil y la Policía Nacional en Ceuta en 2013.
Imagen de unos de los detenidos por la Guardia Civil y la Policía Nacional en Ceuta en 2013.larazon

La Sala de lo Penal ha confirmado las penas de entre doce y diez años de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a once miembros de una célula yihadista por enviar combatientes a Siria para hacer la yihad.

La Sala de lo Penal ha confirmado las penas de entre doce y diez años de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a once miembros de una célula yihadista por enviar combatientes a Siria para hacer la yihad.

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por todos los condenados por los delitos de pertenencia e integración en organización terrorista -12 años de prisión a Karim Abdeselam Mohamed y a Ismail Abdellatif Al-Lal como dirigentes, 10 años de prisión al resto como integrantes activos- y de tenencia ilícita de armas de fuego a uno de ellos, Rochdi Abdeselam, por el que se le ha impuesto una pena de año y medio de cárcel más.

Según los hechos probados, la célula terrorista, que operaba en Ceuta en conexión con otra de Marruecos, reclutó y envió a Siria, desde el 2012 hasta su desarticulación por la policía en el 2013, a 29 voluntarios ceutíes y marroquíes que llegaban a aquel país en vuelos regulares tras pasar por Turquía. Ellos alegaban que se desplazaban con fines turísticos y para no levantar sospechas de la policía “occidentalizaban” su aspecto: pelo corto y sin barba, ropa occidental y pasaporte nuevo.

Al menos ocho de los combatientes fallecieron en atentados suicidas, el primero de los desplazados se inmoló conduciendo un camión cargado de explosivos contra una cuartel militar en Siria, después de anunciar a través de un perfil en Facebook su determinación para la comisión de un acto de “martirio”. Un grupo de otros cuatro yihadistas no pudo desplazarse porque no encontró billetes, motivo por el que regresó a Ceuta, siguiendo la orden del jefe de la célula, Karim Abdeselam Mohamed.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que entre las actividades que realizaban los once acusados estaban la de captación y adoctrinamiento de los voluntarios, de la organización de los viajes desde España y/o Marruecos a ciudades turcas fronterizas con Siria, desde donde los reclutados pasaban a campos de entrenamiento de la organización terrorista y después a la lucha armada.También supervisaban y controlaban la efectiva realización de los viajes, la asistencia económica a las viudas, en caso de necesidad, y la recaudación y el envío de dinero a los desplazados, comunicando los fallecimientos a las familias, además de difundir los vídeos de los “actos de martirio” y de los ataques realizados por los desplazados y reivindicados por el Estado Islámico de Irak y Levante. Asimismo, concluyó que los integrantes de la célula estaban preparados para desplazarse ellos mismos e incorporarse a la yihad en el momento oportuno, coordinándose con los terroristas que ya estaban en Siria.

La Sala de lo Penal rechaza los 45 motivos recogidos en los recursos de los condenados, descartando la vulneración de diferentes derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y a un proceso con garantías por la forma en la que se autorizaron y practicaron las intervenciones telefónicas.

La sentencia, con ponencia del magistrado José Manuel Maza, afirma que las intervenciones y la información obtenida a partir de ellas “cumplían con todas las exigencias” para alcanzar valor probatorio, al tratarse de unas diligencias debidamente autorizadas y controladas por la Autoridad judicial, cuyo resultado fue posteriormente trasladado al juicio junto con los correspondientes testimonios de los funcionarios que participaron en la investigación, en unas actuaciones seguidas por delito cuya gravedad y características de comisión hacían proporcional y necesaria su práctica, existiendo previamente datos objetivos de suficiente entidad para justificarlas.

También niega que se haya infringido el derecho a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia de los recurrentes porque la sentencia de la Audiencia Nacional enuncia y analiza “con una precisión y minuciosidad de todo punto ejemplar y de forma individualizada para cada acusado” las pruebas que les incriminan y que son las declaraciones de los policías, las grabaciones de las conversaciones telefónicas con sus contenidos, los distintos objetos y documentos ocupados en los domicilios, además de las manifestaciones de los propios acusados e informaciones obtenidas de fuentes muy solventes relacionadas con la persecución de la actividad terrorista en el ámbito internacional.

En definitiva, subraya la Sala, “numerosísimas pruebas todas ellas válidas en su producción, procesalmente eficaces, razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el fallo condenatorio, de tal forma que hace innecesaria, por ociosa, su enumeración reiterativa en este momento y en sede casacional”. Por las mismas razones, añade que no puede afirmarse la existencia de errores evidentes, obvios e incuestionables en los criterios seguidos por el órgano de instancia, a la hora de valorar las pruebas disponibles que pudieran modificar con fundamento los hechos declarados como probados y sus conclusiones condenatorias.

Para el Tribunal Supremo, tampoco hay base fáctica para aplicar la atenuante prevista para los casos de colaboración del terrorista con la Administración de Justicia –artículo 579 bis del Código Penal- o por haber condenado de forma explícita el terrorismo o la existencia de un desistimiento activo. Sobre todo, indica, porque "las actitudes, comportamientos o manifestaciones posteriores a los hechos llevados a cabo por los recurrentes no resultan hábiles para mermar la consideración penal que merecen lo realizado previamente con motivo de su integración en la organización terrorista de referencia”.

"No puede hablarse, con propiedad, de un desistimiento activo en el tiempo y con la eficacia necesaria para la aplicación del artículo 16.3 del Código Penal, de igual manera que una condena verbal del terrorismo no puede asimilarse a una circunstancia merecedora, ni tan siquiera analógicamente, de atenuación, ni se dan los estrictos requisitos exigidos en el correspondiente precepto para la aplicación de la regla atenuatoria basada en la colaboración con las autoridades”, concluye la sentencia.