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Dos informes periciales rechazan el delito fiscal que Ruz busca imputar al PP

La Agencia Tributaria descartó que tuviese que tributar por las donaciones

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruzlarazon

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha pedido a la Agencia Tributaria un tercer informe que determine si el PP tenía obligación de tributar por el Impuesto de Sociedades en el ejercicio de 2008 por las supuestas donaciones opacas recibidas por la formación. El magistrado indaga así en la posible comisión de un delito fiscal, pese a que en dos ocasiones (en septiembre de 2013 y octubre del pasado año), Hacienda ya concluyó que esas donaciones están exentas de tributación con la Ley de Financiación de Partidos en la mano. Además, con anterioridad a 2012 la responsabilidad penal de los partidos políticos no estaba regulada por ley, lo que impediría imputar penalmente al PP ese supuesto fraude fiscal.

Fue precisamente una reforma del Código Penal a través de la Ley 7/2012 de 27 de diciembre la que modificó la responsabilidad penal de las personas jurídicas «con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos» con el objetivo de superar «la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación».

Cinco días de plazo

En una providencia fechada el pasado miércoles, el magistrado requiere a la unidad de auxilio judicial de la Agencia Tributaria que, «con la mayor brevedad, y en todo caso en el plazo de cinco días», proceda a la «determinación de la tributación que eventualmente habría de corresponder al Partido Popular por el Impuesto de Sociedades en el ejercicio de 2008, en relación a las aportaciones económicas que en concepto de donaciones aparecen anotadas en los registros contables opacos objeto de análisis (los papeles de Bárcenas).

El magistrado esgrime un auto de la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de junio de 2013 en el que calificó de «simplista» la interpretación de que las donaciones que superen los límites legales (60.000 euros hasta 2007 y 100.000 desde esa fecha) están exentas de tributación. Según la Sala, sólo gozan de esa exención «las donaciones privadas que cumplan el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecúen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley», un criterio que también comparte la Fiscalía.

Lo cierto es que el artículo 10 de la Ley sobre Financiación de los Partidos Políticos de 2007 estipula que los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto de Sociedades «por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyan su objeto o finalidad específica». Y, específicamente, la normativa se refiere a «las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas». En sus informes, la Agencia Tributaria recuerda que las formaciones políticas «sólo estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades cuando obtengan rentas no exentas», entre las que se excluyen las obtenidas para la financiación de sus actividades. Y Hacienda entiende que las donaciones recibidas por el PP se han destinado, precisamente, a financiar su actividad como partido, por lo que no debió tributar por ellas.

Consciente de ese dictamen de la Agencia Tributaria, el juez Ruz reclama ahora ese nuevo informe «para el caso de que no se consideren rentas exentas de tributación» las supuestas donaciones opacas recogidas por el ex tesorero Luis Bárcenas en sus anotaciones contables. Y, además, insta a Hacienda a tomar únicamente en consideración para determinar la base imponible, si es que la hubiere, «los gastos en que hubiera incurrido la formación política en el ejercicio de referencia que atienda a los criterios y requisitos establecidos en la legislación tributaria». Todo, concluye, «al objeto de permitir el completo esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y su ulterior valoración por este instructor y las partes personadas» en el procedimiento.

Aval del Tribunal de Cuentas

Mucha prisa tendrá que darse Ruz, pues deberá abandonar la Audiencia Nacional durante la primera quincena de marzo, una vez que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resuelva el próximo martes el concurso convocado para cubrir 364 plazas judiciales, entre ellas la del juzgado donde ejerce Ruz en comisión de servicios. Una vez se publique en el BOE la adjudicación de la plaza al nuevo titular (previsiblemente la próxima semana), éste tendrá ocho días para incorporarse al Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional si, como parece, el elegido ejerce también en la ciudad de Madrid (el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid José de la Mata tiene todas las papeletas).

En sus informes, Hacienda planteaba la duda de si la exención tributaria está vinculada al hecho de que no se incumple la ley de financiación de partidos (percibiendo, por ejemplo, donaciones por encima del límite legal), algo que, según los técnicos, no resuelve ni esa normativa ni la del Impuesto de Sociedades.

La Agencia Tributaria se remitía al análisis de la contabilidad del PP efectuado por el Tribunal de Cuentas. En 2008, el PP no presentó el Impuesto de Sociedades al considerar «que todas las rentas estaban exentas» y Hacienda sostiene que al aplicarse a financiar los gastos del partido, las supuestas donaciones opacas estarían exentas de tributar por el Impuesto de Sociedades.

Exención en el impuesto de sociedades

La Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos establece que las formaciones «gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica» en varios supuestos: en las cuotas y aportaciones de sus afiliados, en las subvenciones percibidas por ley, en los rendimientos obtenidos por sus actividades, pero también cuando se trate de donaciones privadas.

En este sentido, la normativa dice que las donaciones de carácter privado «efectuadas por personas físicas o jurídicas, así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo» estarán exentas de pagar el Impuesto de Sociedades.

Eso sí, los partidos están obligados a presentar y suscribir declaración y la base imponible positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por ciento.