Constitución

El Constitucional actuaría contra Forcadell ante la falta de Gobierno

Forcadell, a la derecha, nueva presidenta del Parlament catalán
Forcadell, a la derecha, nueva presidenta del Parlament catalánlarazon

Como única autoridad «investida», sufríría las consecuencias de desobeder al tribunal.

La declaración de «desconexión» de Cataluña de España que, previsiblemente, aprobará la próxima semana el Parlament catalán abre un escenario de claro desafío a la legalidad vigente, con unas consecuencias jurídicas que en estos momentos es difícil aventurar. Pese a que la iniciativa de PP, PSC y C’S ha logrado retrasar unos días, no impedirá que la Cámara catalana, con mayoría independentista, saque adelante la propuesta de Juntos por el Sí y la CUP de poner de forma inmediata los mecanismos de «desconexión» con el Estado.

El Parlament invocará que esa declaración es meramente política y sin valor jurídico alguno, tal como argumentó cuando en enero de 2013 aprobó una resolución en la que se definía a Cataluña como un «sujeto jurídico y político soberano». Sin embargo, esa tesis no tiene visos de prosperar lo más mínimo, por la sencilla razón de que el TC, en su sentencia de marzo de 2104, en la que declaró inconstitucional esa resolución, establecía que sí producía efectos jurídicos, y en concreto afectaba a varios preceptos de la Carta Magna.

Pero antes de llegar a esa situación, los grupos parlamentarios catalanes opuestos a las pretensiones independentistas, tienen la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional en amparo, con petición de suspensión, por la tramitación que se va a seguir para su aprobación. Están legitimados para la interposición del citado recurso, aunque, según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, no es nada fácil que pudiese prosperar esa iniciativa, más que nada porque el Alto Tribunal es proclive a otorgar una amplia flexibilidad en lo que a tramitación de normas se refiere. En la hipótesis, poco probable como se ha comentado, de que se admitiese a trámite ese recurso, si finalmente algún grupo parlamentario opta por acudir directamente al TC, ello conllevaría de forma directa a retrasar la aprobación de la declaración de iniciar el proceso de independencia. Si finalmente la Cámara catalana aprueba en pocos días esa resolución, se pondrían en marcha los mecanismos para frenarla de forma inmediata, provocar que el TC la suspenda ipso facto, y, si hay un clara desobediencia a esa resolución del Alto Tribunal, adoptar cualquiera de las vías que el ordenamiento ofrece para paralizarla y donde la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, podría convertirse en la primera «víctima» de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la que se prevé la suspensión temporal de las autoridades que se nieguen abiertamente a cumplir sus resoluciones.

El primer lugar, la impugnación del Gobierno produciría la suspensión inmediata de la declaración del Parlament por parte del Tribunal Constitucional. A partir de ahí, se abren una serie de opciones para restablecer la legalidad, siempre que exista una negativa a acatar el mandato del tribunal garante de la Constitución española. Por un lado, estaría la posibilidad de que el Ejecutivo trasladase al Alto Tribunal la «patata caliente» para llegar a las últimas consecuencias de esa desobediencia, dejando siempre abierta la posibilidad de ejercitar la vía penal. En este caso, se pondría en marcha por vez primera la reforma recién aprobada de la LOTC. Así, puede en su propia decisión, o en actos posteriores, establecer quién debe cumplir su resolución; pero también la Abogacía del Estado puede instar al TC a que ponga en marcha los mecanismos previstos para hacer cumplir su decisión.

Toda vez que no hay un Gobierno catalán elegido, la autoridad a la que se dirigiría el TC sería a la presidenta del Parlament, a la que instaría a cumplir su resolución, y, por tanto, a dejar sin efecto la declaración independentista y no llevar a cabo actos tendentes a esos mimos fines. Si Forcadell expresara de forma tácita la negativa de la Cámara a obedecer al Tribunal Constitucional, éste le volvería a requerir su cumplimiento, y si persistiera la desobediencia, podría suspender temporalmente en sus funciones a las autoridades que se negaren a acatarla. Y, toda vez que Carmen Fordadell es la única «autoridad» elegida, sería a quien, en principio, sólo se podría aplicar esa medida extrema.

Pero, además, el Gobierno, siempre podrá aplicar el artículo 155 de la Constitución, que implicaría de hecho también la «suspensión» en sus funciones de las autoridades catalanas hasta garantizar el cumplimiento de la Ley.

En definitiva, tres líneas con un mismo objetivo: hacer que Cataluña cumpla la legislación vigente y, dos de ellas, con consecuencias hasta ahora no vistas en la historia democrática de Cataluña. Claro que el desafió independentista, sin importar los métodos, tampoco había sido tan abierto y directo como hasta ahora.