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El TC anula la DUI y la tacha de «grave atentado» contra el Estado de Derecho

Recalca que el derecho a la autonomía «no puede confundirse con la soberanía».

Puigdemont durante la votación de la DUI el pasado 27 de octubre /Shooting
Puigdemont durante la votación de la DUI el pasado 27 de octubre /Shootinglarazon

Recalca que el derecho a la autonomía «no puede confundirse con la soberanía».

El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer la declaración unilateral de independencia (DUI) aprobada por el Parlament el pasado 27 de octubre, que califica de «grave atentado» al Estado de Derecho que conculca, además, «y con pareja intensidad, el principio democrático». Asimismo, el Pleno de la institución declara, también por unanimidad, la inconstitucionalidad de la Ley de Transitoriedad Jurídica aprobada por el Parlament para alumbrar la república catalana y recuerda a los independentistas que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce «no es ni puede confundirse con la soberanía». Además, horas antes de que Carme Forcadell declare en el Tribunal Supremo como investigada por rebelión, el Constitucional acordó deducir testimonio a la Fiscalía de la conducta de la ex presidenta del Parlament (al permitir tramitar la DUI) con vistas a la posible exigencia de responsabilidades penales.

El Pleno del TC declara inconstitucional la declaración de independencia –estimando así el incidente de ejecución de sentencia planteado por la Abogacía del Estado en representación del Gobierno– porque con esa decisión la Cámara autonómica «se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución». Además, añade, «desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias» efectuadas por el propio tribunal con el objetivo de «cancelar de hecho» en Cataluña, «y para todo el pueblo catalán», la vigencia de la Carta Magna, del Estatut y de cualquier ley que no se acomode «al dictado de su nula voluntad».

El Alto Tribunal recuerda de nuevo que en un Estado constitucional «no puede desvincularse el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución».

Las resoluciones aprobadas con el visto bueno de la Mesa del Parlamento catalán, dice el TC, corroboran que este organismo «ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias referidas a su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional». Muy lejos de acatar esos reiterados mandatos, la actuación de la Cámara el pasado 27 de octubre plasma, para el Tribunal Constitucional, «la contumaz voluntad de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y crear un estado catalán independiente en forma de república».

El Pleno del TC recuerda, en la resolución en la que declara inconstitucional la ley de ruptura, que dentro de la Carta Magna caben «cualesquiera concepciones ideológicas», pero que si un poder público, en este caso la Generalitat, pretende alterar el orden constituido de forma unilateral «abandona» la senda del Derecho causando un «daño irreparable para la libertad de los ciudadanos».

El pueblo de Cataluña, recalca, «no es titular de un poder soberano», que es exclusivo de la Nación española constituida en Estado, ni es «un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional». Por tanto, añade el Tribunal Constitucional, la independencia de Cataluña es «inconciliable con la unidad de la Nación española».

Por otro lado, el TC ha dejado sin efecto las multas impuestas al ex «número dos» de Junqueras en la Consejería de Economía, Josep Maria Jové, y a Montserrat Vidal (de 12.000 y 6.000 euros diarios, respectivamente) tras constatar que ninguno de los dos intervino en la organización de la administración electoral del 1-O tras recibir, el pasado 22 de septiembre, la advertencia del TC de abstenerse de paralizar cualquier actuación de preparación del referéndum ilegal.