Tribunal Constitucional

El Constitucional anula la demarcación de registros decidida por Generalitat

El tribunal atribuye al Estado la competencia exclusiva de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

El Constitucional anula la demarcación de registros decidida por Generalitat
El Constitucional anula la demarcación de registros decidida por Generalitatlarazon

El TC ha anulado la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles fijada por la Generalitat de Cataluña mediante un decreto que, a juicio de la alta instancia, invade competencias estatales.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles fijada por la Generalitat de Cataluña mediante un decreto que, a juicio de la alta instancia, invade competencias estatales.

De este modo, y por unanimidad, el tribunal le ha dado la razón al Gobierno central en el conflicto de competencias que éste presentó contra el ejecutivo catalán.

El Constitucional considera que los preceptos anulados exceden de la competencia "ejecutiva"de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, vulneran la competencia estatal sobre ordenación de los registros, que comprende la "íntegra regulación"de dicha materia.

La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "ordenación de los registros"e instrumentos públicos, entendiendo por registros fundamentalmente los referidos a materias de derecho privado, explica el TC.

En cuanto a las funciones que asumen las Comunidades Autónomas, explica que deben situarse en el ámbito de "la ejecución de las normas estatales".

Según reiterada doctrina constitucional, la competencia estatal sobre "ordenación"de los registros públicos comprende "la íntegra regulación de la materia", lo que incluye "cualesquiera normas, de rango legislativo o reglamentario"así como "aquellas medidas de ejecución que tengan su fundamento en la consecución de la unidad hipotecaria de tráfico inmobiliario", dice.

Además, corresponde al Estado la "configuración de los registros"y la regulación relativa al régimen del personal.

Es decir, el TC deja claro que la Comunidad Autónoma es titular de competencias de naturaleza "ejecutiva", lo que implica "la adopción de las medidas de ejecución precisas para garantizar la plasmación o efectiva aplicación en su ámbito territorial de las normas estatales sobre demarcación registral".

Queda excluida de este modo de la competencia autonómica "la posibilidad de dictar una normativa propia o establecer un régimen jurídico diferenciado en la materia", concluye el TC.

En su recurso la Generalitat señalaba que el contenido de su decreto, el recurrido por el Gobierno central, era igual en gran medida al del Real Decreto estatal.

Pero el TC responde que lo importante aquí no es la coincidencia de algunos preceptos de la norma autonómica recurrida con las previsiones del Real Decreto de 2017, sino el hecho concreto de "si la Comunidad Autónoma es o no titular de la competencia para efectuar la presente regulación". Y no lo es.

Efe