Ministerio de Justicia

El juez aprecia indicios de delito en Homs por su actuación el 9-N

El ex conseller se enfrenta a la acusación de prevaricación, desobediencia y malversación

El juez aprecia indicios de delito en Homs por su actuación el 9-N
El juez aprecia indicios de delito en Homs por su actuación el 9-Nlarazon

El ex conseller se enfrenta a la acusación de prevaricación, desobediencia y malversación

Al ex conseller de Presidencia de la Generalitat de Cataluña y actual portavoz en el Congreso de Democracia i Libertad –la marca con la que se presentó a las elecciones Convergència Democrática de Cataluña–, Francesc Homs, se le complica su situación judicial, derivada de la consulta que se llevó a cabo el 9-N, pese a que fue suspendida por el Tribunal Constitucional. Y ello porque el instructor de la causa, Joan Manuel Abril, considera que existen indicios que avalan que pudo delinquir a «abogar expresamente», pese a conocer la resolución del TC, por la «continuación de los servicios encargados» a la empresa encargada de instalar los programas informáticos para que la votación se pudiese celebrar y poner a disposición los servicios jurídicos del Gobierno catalán «frente a aquellos contratistas que pudieran incumplir» lo acordado antes de la decisión del TC.

En estos dos extremos, el instructor es concluyente en el auto notificado ayer, al que ha tenido acceso LA RAZON: «Aparecen en la intervención descrita del entonces conseller de Presidencia presuntos indicios incriminatorios en relación con los delitos de prevaricación, desobediencia o malversación investigados en la presente causa».

El magistrado señala que no puede llevar contra Homs ningún tipo de imputación, ya que ello, en su caso, es algo que deberá decidir el Tribunal Supremo. Sin embargo, lo que sí ha acordado es darle traslado de las actuaciones de la existencia de este procedimiento, para que, si así lo estima conveniente, «se persone y pueda no sólo participar en las diligencias procesales, sino también solicitar la práctica de aquellas diligencias que a su interés convengan».

Por otro lado, en lo que se refiere a la petición del Ministerio Fiscal de elevar la correspondiente exposición razonada al Tribunal Supremo, en lo que respecta exclusivamente a Homs, el instructor adelanta que acordará esa remisión, aunque no deja claro si toda la causa o sólo en lo que afecta al actual portavoz en el Congreso de Democracia i Libertad: «La misma –la petición de la Fiscalía– se llevará a cabo, junto con la remisión al Tribunal Supremo de testimonio de la causa». En ella, añade el magistrado, individualizará y concretará «la presunta comisión de uno o varios delitos por el aforado, a la par que será necesario identificar aquellos indicios que abonen la presunta actuación delictiva de la persona aforada». En relación con lo anterior, la Fiscalía del TSJ de Cataluña se opone a que se remita al Supremo toda la causa, y, en cambio, sólo debe enviarse la investigación respecto a Homs; mientras que lo que afecta al ex president Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera de Educación Irene Rigau debe continuar en el TSJ catalán. De hecho, la instrucción respecto a Artur Mas, Ortega y Rigau está prácticamente finalizada.

«Legitimó la consulta»

Para la Fiscalía, la conducta atribuible a Homs de llevar a cabo «una conducta delimitada que se insertó de forma puntual en el haz de actuaciones públicas desarrolladas por los inicialmente querellados para hacer posible el proceso participativo», por lo que ambos hechos pueden enjuiciarse por separado y por tribunales distintos.En cuanto a Homs, según consta en el informe donde solicita que se eleve al Supremo la correspondiente exposición razonada, el fiscal destaca que el entonces conseller de Presidencia, «irrazonablemente, legitimó» la continuación de los trabajos tendentes a la instalación de los programas informáticos que fueron «necesarios e imprescindibles» para la votación del 9-N.

Ésa fue la respuesta que dio a los responsables de la empresa informática contratada al efecto, cuando solicitó la confirmación de que sus servicios no vulneraban la legalidad, pues ya tenía conocimiento de que esa consulta había sido suspendida previamente por el Tribunal Constitucional.