Cataluña

El Parlament quiere inhabilitar a dos ministros por «desobediencia»

David Fernández, en su época en el Parlament como líder de la CUP.
David Fernández, en su época en el Parlament como líder de la CUP.larazon

David Fernández, presidente de la Comisión Pujol, ha desconvocado la sesión de hoy en el Parlament después de que todas las personas citadas hayan comunicado por escrito que no comparecerán.

BARCELONA / MADRID- El Parlamento de Cataluña, con el aval de los partidos nacionalistas, en su ofensiva contra las instituciones y poderes del Estado, quiere ahora dar un paso más y llevar ante la Fiscalía a los ministros de Hacienda e Interior, Cristóbal Montoro, y Jorge Fernández Díaz, respectivamente, además del director del Centro Nacional de Inteligencia; Félix Sanz Roldán; al jefe del gabinete del presidente del Gobierno, Jorge Moragas, y al director general de la Policía Nacional, Ignacio Cosidó. Sin embargo, por el momento, la Mesa del Parlament ya ha acordado llevar ante la Fiscalía las incomparecencias del comisario jefe de la Unidad central de Delincuencia Económica y Fiscal, Manuel Vázquez, y del director de la Agencia Tributaria, Luis María Sánchez. El motivo en todos los casos es similar: la negativa a comparecer ante la comisión que investiga el «caso Pujol». Todos ellos han informado ya por escrito de que no acudirán a esas citaciones, al entender que no tienen obligación y que sólo lo están cuando lo solicitan una comisión de investigación del Congreso o del Senado.

Ante esa negativa, todos los grupos de la Cámara, salvo el PP, han acordado llevar ante la Mesa del Parlament la petición de trasladar ante la Fiscalía estas incomparecencias. Los diputados catalanes que avalan esa medida apelan al artículo 59.3 del Reglamento del Parlament para llevar ante el Ministerio Público este asunto, al entender que han podido incurrir en un delito de desobediencia por no acudir a la comisión de investigación. El precepto del Código Penal establece una pena de suspensión de empleo o cargo público para aquellos que ostenten estos cargos y no comparezcan ante una comisión de investigación de las Cortes o de un asamblea legislativa, «habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento».

Sin embargo, todos los aludidos han esgrimido que tienen una imposibilidad legal para acudir a tal requerimiento, ya que «las autoridades y el personal de la Administración del Estado no tienen obligación de comparecer ante las comisiones parlamentarias de investigación autonómicas, ni deben hacerlo por el respeto institucional debido a las únicas cámaras parlamentarias (Congreso y Senado), ante las que las autoridades del Estado deben rendir, en su caso, las explicaciones pertinentes por sus actuaciones», según señalaron a LA RAZÓN fuentes conocedoras del asunto.

Precedente

Además, hay un aspecto relevante que los nacionalistas catalanes parecen haber obviado. Y no es otro que la existencia de un dictamen del Consejo de Estado del año 2012 que ya dejó zanjado esta asunto. En ese caso, el asunto era la petición de las Cortes de Valencia para que comparecieran en la comisión de investigación sobre la desaparecida Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) el entonces gobernador del Banco de España y el Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), entre otras autoridades. Todos ellos se negaron también a acudir.

Planteada la cuestión, el Consejo de Estado partía de que la constitución de dichas comisiones no puede vincularse a la mera existencia de un genérico «interés público», sino que éste «necesariamente ha de estar comprendido o conectado con el ámbito competencial propio de la comunidad autónoma» en cuestión.

Además, aludía a que años atrás, en concreto, en julio de 1986, ya se sostenía que el control parlamentario de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas debía circunscribirse a la actuación de los órganos y autoridades de la propia comunidad autónoma, «sin que pueda alcanzar a órganos y autoridades ajenos a su ámbito de competencia, como son los de la Administración del Estado». Y, concluía, la Ley de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado, que establece la obligación de acudir a las mismas, no puede alcanzar «a órganos y autoridades ajenos a su ámbito de competencia, como son los de la Administración del Estado».