Política

Estrasburgo

El Supremo aplaza a enero su decisión sobre las excarcelaciones de etarras

Un momento de la vista celebrada ayer en el Tribunal Supremo
Un momento de la vista celebrada ayer en el Tribunal Supremolarazon

Tres posturas muy alejadas en un principio, y al final unanimidad. Eso fue lo que sucedió ayer en el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que se reunió para deliberar sobre el recurso del ex etarra Kepa Picabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional le denegó computar el tiempo que pasó privado de libertad en Francia.

Tres posturas muy alejadas en un principio, y al final unanimidad. Eso fue lo que sucedió ayer en el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que se reunió para deliberar sobre el recurso del ex etarra Kepa Picabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional le denegó computar el tiempo que pasó privado de libertad en Francia. Se trataba de determinar si se le debía reconocer o no tal cumplimiento en las cárceles del país vecino, y, a partir de ahí, la posibilidad de fijar una doctrina sobre esa cuestión, dado que la Audiencia ha mantenido dos posturas muy divergentes. Sin embargo, al final, hubo unanimidad en la necesidad de oír al fiscal y al propio interesado sobre si debe aplicarse la Decisión-Marco de la Unión Europea que establece el reconocimiento mutuo en la ejecución de las sentencias penales, o, por el contrario, lo procedente era aplicar la ley española, que entró en vigor el pasado día 3, que prohíbe taxativamente ese cómputo de penas en las sentencias dictadas antes de agosto de 2010, cuando comenzó la aplicación de la citada norma comunitaria.

Por ello, se ha convocado un nuevo Pleno para el próximo 13 de enero, para, con los informes ya en manos de los magistrados –especialmente relevante será el de la Fiscalía– y, previsiblemente, también con el recurso contra la decisión de la sección primera de la Audiencia de acumular las condenas a los etarras Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», Alberto Plazaola, Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, «Pakito». Con esta decisión «se evita la indefensión y se da más solidez al desenlace», según destacaron al respecto fuentes del propio Tribunal Supremo a LA RAZÓN.

Las posturas iniciales no parecía que irían a concluir en esa unanimidad. Así, en un principio, había un grupo de magistrados que defendía que el Pleno entrase a resolver directamente el recurso, y, además, abogaban por la desestimación del mismo, al entender que lo procedente era aplicar la ley española, aunque ello fuese con carácter retroactivo.

Un segundo grupo también defendía fallar la cuestión, pero en sentido contrario: estimar el recurso y dejar claro que lo aplicable en este caso concreto era la Decisión-Marco de la UE citada anteriormente, toda vez que entonces no estaba en vigor la ley interna y ésta no se podía aplicar retroactivamete cuando perjudicaba al interesado.

Y, finalmente, se encontraban aquellos otros que sostuvieron desde el inicio la necesidad de oír al fiscal, y también al interesado, ya que en su oposición al recurso no aludía en ningún momento a la nueva legislación española al respecto, que era el aspecto nuclear que estaba en el centro de la decisión y sus repercusiones.

En todo caso, las fuentes consultadas coincidieron en que se trató de un debate «muy profundo y muy técnico». En ese sentido, destacaron que era la primera vez que se abordaba en la Sala Penal un debate sobre la primacía del Derecho Comunitario y sus posibles contradicciones con la ley española y la retroactividad o no de la misma.

Por ello, existió coincidencia en que una cuestión de este calibre y complejidad jurídica debía abordarse con todos las garantías posibles. «No se puede hacer una doctrina general –sobre el cómputo de penas– con precipitación», señalaron las fuentes consultadas.

Donde tampoco hay discrepancias es en considerar que con la nueva ley no se podrá aplicar a ningún etarra más el criterio de la sección primera de la Audiencia, con independencia de que los magistrados que consideren que ello vulnera la decisión comunitaria planteen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.