Ministerio de Justicia

El Supremo archiva la querella de CDC contra Fernández Díaz al no ver delito

Ciñe a la crítica «política» la valoración de sus conversaciones con el ex director de Antifraude

El exministro de Interior, Jorge Fernández Díaz
El exministro de Interior, Jorge Fernández Díazlarazon

El Tribunal Supremo no aprecia indicio delictivo alguno en las conversaciones grabadas entre el ex ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el ex director de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), Daniel de Alfonso, por lo que ha inadmitido, y acordado el consiguiente archivo, la querella interpuesta el pasado septiembre contra ambos por la antigua Convergència (rebautizada ahora como Partit Demòcrata Europeu Català) y el ex alcalde de Barcelona Xavier Trias por la supuesta comisión de delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de caudales públicos.

En su resolución, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presidida por el magistrado Manuel Marchena, echa por tierra los argumentos esgrimidos por los nacionalistas catalanes en su denuncia, de la que, concluye, «no se deriva elemento indiciario alguno que apoye la tesis de que los querellados pudieran haber cometido» los referidos delitos en unas conversaciones «privadas» mantenidas el 2 y el 16 de octubre de 2014 –y que fueron grabadas– entre los dos cargos públicos, que circunscribe al «deber general de cooperación institucional que a ambos organismos (el Ministerio del Interior y la oficina antifraude catalana) corresponde». Un intercambio de información, subrayan los magistrados, en el que «no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros».

Artículos de prensa

El Tribunal Supremo (TS) afea a los denunciantes que hayan sustentado su querella exclusivamente en noticias publicadas en medios de comunicación –que la doctrina de la Sala, recuerda, «es contraria a admitir como base de la querella– y duda de la fiabilidad de las conversaciones grabadas al ex ministro y a De Alfonso. «No es posible determinar –aseguran los magistrados– dado el carácter subrepticio de su obtención, si han sido editadas, alteradas o manipuladas», por lo que se desconoce, añade, si la grabación «corresponde al contenido íntegro». En definitiva, la Sala de lo Penal duda de la «correspondencia con la realidad» de esas transcripciones.

La Sala incide, además, en la «clara diferencia» entre la valoración que pueda merecer el contenido de esas conversaciones privadas (incluidas «algunas alusiones poco gratas para terceras personas»), «por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran parecer», y la existencia «de verdaderos delitos» cuya existencia no aprecia, en la misma línea que la Fiscalía.

Respecto a la posible comisión de un delito de revelación de secretos, el Tribunal Supremo asegura que los hechos expuestos en la querella «no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que dispusiera por razón de su cargo» el entonces responsable de la oficina catalana Antifraude y que «no deba ser conocida». «Ningún indicio se deriva en este sentido», deja claro, de la grabación de esas conversaciones «al margen de las interpretaciones o juicios de valor». En una de esas reuniones, De Alfonso habría entregado al ministro un expediente sobre una investigación relativa el nombramiento de dos familiares del ex consejero catalán de Interior Felip Puig por parte del entonces portavoz de la Generalitat Francesc Homs.

Pero para la Sala no puede considerarse revelación de secretos el hecho de que el jefe de la Oficina Antifraude de Cataluña comunique al ministro del Interior «la existencia de determinadas investigaciones que dicha oficina pudiera tener en marcha o haber realizado» un intercambio de informes con organismos públicos que –recuerda el Alto Tribunal– tiene expresa habilitación legal.

Incluso aunque el móvil fuera espurio, como sostienen los querellantes, eso no acarrearía la comisión de un delito –recalca la Sala– en una conducta que «formaría parte del funcionamiento de las instituciones».

En cuanto a que cometieran un delito de conspiración para revelar secretos por la posible filtración a la prensa de la existencia de una supuesta cuenta bancaria en Suiza de Trias, los magistrados concluyen que, «aunque pudiera inferirse indiciariamente» que ambos «se conciertan para la filtración», esa conducta sería atípica, pues el delito no estaba en vigor en octubre de 2014 (fue introducido en el Código Penal en marzo de 2015).

El TS también rechaza que el ex ministro cometiese un delito de prevaricación. «Ni se advierte ni se concreta en la querella –recalca– cuáles habrían sido las resoluciones supuestamente injustas que habría dictado» Fernández Díaz.

Tampoco aprecian los magistrados indicios que acrediten la comisión de un delito de malversación por el coste generado por esas investigaciones pretendidamente delictivas. «No existe indicio alguno –mantiene la Sala– de la comisión de las supuestas actividades delictivas que, según la querella, se habrían financiado con fondos públicos».

Los gastos derivados de las investigaciones policiales –hacen hincapié los magistrados– «obviamente no pueden, en ningún caso, ser considerados como actos malversadores» dado que, recuerdan, se trata de su actividad propia en la persecución del delito.

Las claves de la resolución

- Revelación de secretos.

La Sala no ve delito y encuadra las conversaciones «en el deber general de cooperación institucional» entre ambos organismos.

- Descarta la malversación.

Los gastos de las investigaciones policiales «obviamente no pueden, en ningún caso, ser considerados actos malversadores».

- Tampoco aprecia prevaricación.

El TS dice que en la querella «ni se advierte ni se concreta» qué resoluciones injustas habría dictado el ex ministro del Interior.

- Sin pruebas de la filtración.

De la posible filtración sobre una presunta cuenta en Suiza de Trias, sólo se aportan «juicios de valor o interpretaciones subjetivas».