El desafío independentista

El TC desbarata el comisionado que creó Mas para la transición a la independencia

También anula por inconstitucional parte de la Ley de Consultas que impulsó el Tripartito en 2010.

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont), junto al vicepresidente Oriol Junqueras
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont), junto al vicepresidente Oriol Junqueraslarazon

También anula por inconstitucional parte de la Ley de Consultas que impulsó el Tripartito en 2010.

Nuevo revés del Tribunal Constitucional (TC) a la arquitectura normativa puesta en marcha por la Generalitat para impulsar el proceso independentista. El Alto Tribunal ha anulado por unanimidad el decreto con el que el Ejecutivo catalán presidido entonces por Artur Mas creó, en febrero de 2015, el cargo de comisionado para la Transición Nacional. Asimismo, ha «tumbado» el plan ejecutivo para la preparación de infraestructuras de Estado y el plan de infraestructuras estratégicas, en este caso por arrogarse unas competencias similares a las que ya se atribuyó ese mismo año con la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que fue declarado inconstitucional por el TC el pasado año. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez Varas, concluye que las atribuciones conferidas al comisionado, el ex vicepresidente del Constitucional Carles Viver Pi-Sunyer, para coordinar las medidas para llevar adelante la secesión del resto de España contravienen la Carta Magna.

El Pleno del TC también ha anulado por inconstitucional, igualmente por unanimidad, toda la parte de la Ley de consultas populares por vía de referéndum –aprobada por el Parlament en 2010 bajo el Gobierno del Tripartito– referente a la supuesta legitimidad para la convocatoria de un referéndum autonómico. En este caso, el recurso fue presentado por el entonces presidente del Gobierno, el socialista José Luis Rodríguez Zapatero.

El ponente de la resolución, el magistrado del TC (y ex fiscal general del Estado) Cándido Conde-Pumpido hace hincapié en que el Govern reguló «una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación que regula las modalidades de referéndum». Esa competencia sólo podría ejercerse por parte de la Generalitat, añade el TC, si el legislador estatal, mediante ley orgánica, «hubiese previsto la figura del referéndum autonómico» y respetando «los concretos términos en los que dicha figura se establezca».

La ley aprobada por el gobierno del socialista José Montilla fue suspendida en febrero de 2011 por el TC al admitir a trámite el Pleno un recurso del Ejecutivo que consideraba que la normativa vulneraba las competencias estatales. Esa suspensión obligó a la Generalitat a aprobar una nueva ley de consultas en septiembre de 2014, necesaria para la consulta ilegal del 9-N. Corrió idéntica suerte y fue asimismo suspendida y anulada en 2015.

El Alto Tribunal también suspendió en julio de 2015 el decreto que creaba el cargo de comisionado tras admitir a trámite el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy.

El decreto ahora anulado atribuía a quien ejerciera el cargo «las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del proceso de transición nacional y el seguimiento de las estructuras de Estado». Esas funciones, matizaba el decreto, debía ejercerlas su titular siguiendo las directrices de la Generalitat y «bajo la superior dirección» del responsable del Departamento de Presidencia.