Cataluña

El TC avala la Ley de Seguridad Nacional y tumba el recurso de la Generalitat de Cataluña

El Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad que se refería a cuestiones competenciales

Efectivos de los mossos mantienen, junto a la Policía Nacional, un dispositivo de seguridad ante la sede en Barcelona de la Delegación del Gobierno en Cataluña, en una imagen de archivo..
Efectivos de los mossos mantienen, junto a la Policía Nacional, un dispositivo de seguridad ante la sede en Barcelona de la Delegación del Gobierno en Cataluña, en una imagen de archivo..larazon

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley de Seguridad Nacional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley de Seguridad Nacional (LSN). La sentencia considera que la norma no invade las competencias de la Generalitat de Cataluña y avala la constitucionalidad de los preceptos que prevén la participación autonómica en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) y en la declaración de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN).

La demanda presentada por la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Seguridad Nacional se refiere a cuestiones de carácter competencial.

Así, en primer lugar, considera que la citada ley invadía sus competencia porque, en su opinión, no reconoce su participación en la elaboración de la «Estrategia de Seguridad Nacional», pese a que Cataluña cuenta con un Cuerpo propio de Policía y ejerce funciones en materia de seguridad. SIn embargo, el tribunal considera en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Xiol, que la Ley de Seguridad Nacional «contempla mecanismos» que aseguran la participación autonómica «en la política de seguridad nacional» y, en concreto, en la «elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional cuando afecte a sus competencias». De hecho, añade, las comunidades autónomas estarán presentes en el Consejo de Seguridad Nacional, que aprueba las directrices en materia de planificación y estrategia, y formarán parte también de la Conferencia Sectorial.

El hecho de que la regulación contenida en la LSN no incluya «el grado de participación en las decisiones estatales que la Comunidad Autónoma considera deseable no convierte a los preceptos en inconstitucionales por dicha razón».

En segundo lugar, la demanda cuestionaba el precepto de la citada ley que recoge que corresponde al presidente del Gobierno declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN). La Generalitat alegaba que el precepto vulneraba la competencia autonómica al no prever expresamente que esa situación pudiese ser declarada a petición del presidente autonómico. Al respecto, el TC sostiene que el análisis conjunto de la regulación contenida en la ley permite concluir que «las comunidades autónomas pueden instar la declaración de la SISN», ya que la Ley de Seguridad Nacional «contempla de forma expresa su participación en la gestión de la crisis desde las tempranas fases de prevención y detección, así como su intervención en el Consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que dicha declaración tenga lugar».

Por último, la demanda denunciaba la vulneración de las competencias autonómicas al establecer la Ley la obligación de las autoridades autonómicas competentes de aportar medios humanos y materiales que estén bajo su dependencia cuando se declare una situación de interés para la Seguridad Nacional. La Generalitat no cuestionaba la competencia del Estado para declarar la SISN, pero reprochaba que el precepto no incluya fórmulas de colaboración y participación de la Generalitat en lo que respecta a los medios necesarios.

En este punto, el Alto Tribunal deja declara que la Situación de Interés para la Seguridad Nacional es un mecanismo para hacer frente a situaciones de crisis que requieren la intervención de las distintas Administraciones Públicas y que se caracteriza por «una coordinación reforzada de las autoridades competentes» cuya dirección es asumida por el Gobierno. De esta forma, añade la resolución del TC, no altera el esquema de reparto de competencias, pues cada Administración sigue ejerciendo las que le corresponden, «si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles».