Política

Tribunal Constitucional

El TC suspende el presupuesto para la consulta y apercibe al Govern

Ordena que se «notifique personalmente» su fallo a Puigdemont y a todos los consellers.

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto a la consellera de Presidencia, Neus Munté
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto a la consellera de Presidencia, Neus Muntélarazon

Ordena que se «notifique personalmente» su fallo a Puigdemont y a todos los consellers.

La Generalitat de Cataluña no podrá destinar ni un euro de dinero público a sufragar los gastos de la consulta ilegal prevista para el 1 de octubre. El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer inconstitucionales las tres partidas previstas en los presupuestos catalanes para financiar el referéndum soberanista, valoradas en 5 millones, 800.000 y 407.450 euros. Además, ordena que se «notifique personalmente» su decisión al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a todos los miembros de su Ejecutivo para que cumplan su resolución y no se repita la desobediencia del 9 de noviembre. Por unanimidad, el Pleno del TC decidió estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España el 4 de abril de 2017 contra la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de Cataluña y contra las partidas referidas a «procesos electorales y consultas populares» y a «procesos electorales y participación ciudadana». Dichas partidas estaban suspendidas desde que el recurso se admitió a trámite y ahora han sido declaradas nulas e inconstitucionales sólo «en el caso de que se destinen a la financiación del proceso refrendario» al que se refiere la citada disposición. El Ejecutivo inició su impugnación por observar una posible vulneración del artículo que establece como competencia exclusiva del Estado la convocatoria de refrendos, los artículos referidos a la soberanía y los de reforma constitucional.

Ahora, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano tumba la parte de la ley que preveía que el Govern debía «habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña» y la garantía de la «dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum». Asimismo, se impugnan las partidas presupuestarias relativas a los «procesos electorales y consultas populares» y a los «procesos electorales y participación ciudadana».

El TC explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta. Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley permite concluir que «el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña».

Reproche

Entienden los magistrados que, por el principio de «coherencia del legislador», no parece factible que «el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (...) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin», informan fuentes jurídicas. Hecha la anterior consideración, el Tribunal Constitucional señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas «no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario». Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse «a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana» respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia. Es por ello que señalan que las partidas impugnadas «no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias». Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional –por los mismos motivos que la disposición adicional 40– si se destinan a financiar gastos derivados de «la organización y convocatoria del referéndum» al que se refiere dicha la disposición adicional.

Mantener el rumbo

El fallo del Alto Tribunal no provocó, en esta ocasión, el habitual dramatismo de la Generalitat. El president Carles Puigdemont evitó referirse a la sentencia y la reacción vino únicamente del vicepresidente de la Generalitat y conseller de Economía, Oriol Junqueras, el responsable, a la postre, de la redacción de los presupuestos catalanes. Junqueras se limitó a escribir un apunte en Twitter: «El Tribunal Constitucional no podrá anular la democracia».

Su número dos en el departamento de Economía, el secretario Pere Aragonès, se manifestó en el mismo sentido, quitando peso a la decisión de los magistrados. «Sabemos que hay una sentencia del TC, pero no hay ninguna dificultad nueva. Es verdad que el Estado intentará poner todas las trabas posibles a la celebración del referéndum, pero tan verdad es que hay la determinación del Govern de llevarlo a cabo», dijo.

El Govern de Junts pel Sí complació de esta manera a la CUP, que siempre ha pedido actuar desde la desobediencia al Tribunal Constitucional. A pesar de mantener su objetivo del referéndum inequívocamente, el Govern evitó aclarar cómo va a habilitar ahora las partidas para organizar la votación añadiendo así un interrrogante más a sus preparativos.