Tribunal Constitucional

El TC y el Tribunal Supremo frenan la ofensiva soberanista para suspender la aplicación del 155

Rechazan la medida cautelarísima reclamada por Generalitat, Govern y senadores de ERC y PDeCAT

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d), y el vicepresidente, Oriol Junqueras (i)
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d), y el vicepresidente, Oriol Junqueras (i)larazon

Rechazan la medida cautelarísima reclamada por Generalitat, Govern y senadores de ERC y PDeCAT

La ofensiva soberanista para frenar la aplicación del artículo 155 ha pinchado en hueso tanto en el Tribunal Supremo (TS) como en el Tribunal Constitucional (TC), que han desestimado la suspensión cautelar que pretendían tanto la Generalitat y el Gobierno de Puigdemont como los senadores de ERC y PDeCAT.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin efecto de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado día 21, que puso en marcha el mecanismo previsto en la Constitución para la aplicacion del artículo 155 con el visto bueno del Senado. Según los magistrados, resulta “evidente” que esa decisión únicamente supone que el procedimiento “sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos” que le atribuyen los recurrentes.

Además, el Alto Tribunal recuerda a la Generalitat que la Sala “carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales”.

En el escrito en el que se niega a la suspensión cautelarísima -que se puede acordar en el plazo de dos días sin oír a las partes únicamente cuando concurran circunstancias de especial urgencia”- que reclamaban Puigdemont y sus consejeros, el TS considera “prematuro” aventurar que las consecuencias de la aplicación del 155 serían irreversibles y convertirían en ineficaz una posterior suspensión cautelar. Una vez rechazadas esas medidas cautelarísimas, el Supremo seguirá ahora tramitando ambos recursos contra el acuerdo del Consejo de Ministros.

Al igual que el TS, el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por senadores de ERC y del PDeCAT contra los acuerdos adoptados por la Mesa del Senado para iniciar la tramitación del requerimiento del Gobierno en aplicación del artículo 155 por la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.

El recurso se remitió al TC la tarde del pasado miércoles por vía telemática. En opinión de los senadores independentistas, los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de los pasados días 21 y 24 vulneraron el derecho a ejercer sus cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, tal y como consagra el artículo 23,2 de la Carta Magna. Además, también pedían al Constitucional la suspensión cautelar de los mismos, que sirvieron, por un lado, para admitir a trámite el requerimiento del Ejecutivo y, por otro, para desestimar la solicitud de reconsideración formulada por los grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCAT-CDC y AHI/CC-PNC.

El garante de la Constitución también ha inadmitido un segundo recurso de amparo, éste presentado por un abogado de Barcelona, contra que el acuerdo del Consejo de Ministros remitió al Senado el pasado día 21 para activar la aplicación del 155. Para el letrado, esa decisión del Ejecutivo vulnera el derecho fundamental de participación política y el artículo 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pero el TC recuerda que las medidas contenidas en el acuerdo impugnado “aún no han sido adoptadas, siendo susceptibles de modificación o rechazo, ni mucho menos aprobadas” por el Senado. En este supuesto, recuerdan los magistrados, la intervención de la Cámara Alta se configura “no sólo como presupuesto para aplicar un conjunto de medidas” al amparo del artículo 155, “sino también como elemento determinante del alcance, condiciones y términos de esas medidas propuestas inicialmente por el Gobierno”. “En el momento actual -concluye- el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro”.