Política

El desafío independentista

El TC prohíbe llamar Asuntos Exteriores a la Consellería de la Generalitat

Concluye que con esa denominación la Generalitat interfiere en la política del Estado.

El conseller de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, Raül Romeva (c), quien ha visitado la fosa común de Figuerola d'Orcau (Lleida)
El conseller de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, Raül Romeva (c), quien ha visitado la fosa común de Figuerola d'Orcau (Lleida)larazon

Concluye que con esa denominación la Generalitat interfiere en la política del Estado.

La Generalitat de Cataluña tendrá que suprimir la denominación de «Asuntos Exteriores» del departamento que dirige Raúl Romeva. El Pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer por unanimidad que el empleo de ese nombre en el decreto del Ejecutivo catalán para la creación y estructuración del «Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia» reproduce de forma «mimética» la relativa al Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que podría dar lugar a «confusión» en interferir en la denominación y ejecución de la política exterior española, cuestión que es competencia exclusiva del Estado.

En este sentido, sostiene la resolución del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, la expresión «Asuntos Exteriores» se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, «único sujeto de derecho internacional, por lo que su uso para identificar un departamento de la Generalitat proyecta una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error».

En lo que se refiere al ámbito de competencia del citado departamento catalán, el TC concluye que la Generalitat puede llevar a cabo actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses, pero «siempre y cuando aquéllas respeten la competencia de la Constitución», la cual atribuye «de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores». Es decir, añade la sentencia, el límite a las actividades con proyección exterior que pueden llevar a cabo las comunidades autónomas, en este caso, Cataluña, «es que no incidan en la política exterior del Estado».

Además, tal como ya expuso el TC en la resolución al recurso contra varios preceptos de la Ley del Parlamento catalán, «el desarrollo de la acción exterior de la Generalitat de Cataluña bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno de la Generalitat» no invade las competencias internacionales en materia de relaciones internacionales, por lo que no impide su pleno y efectivo ejercicio.

De esta forma, avala la constitucionalidad del artículo del decreto cuestionado donde se establece como una de las competencias del departamento en cuestión la «coordinación de la acción exterior» de la Generalitat, pero siempre que ello no suponga invadir competencias del Estado.

El Gobierno recurrió este decreto catalán al considerar que ningún órgano autonómico puede arrogarse el ejercicio de la política internacional. El recurso contó con el informe favorable del Consejo de Estado y de la Abogacía y al entender que, de seguir funcionando, el departamento de Romeva «podría generar consecuencias contrarias al ordenamiento jurídico».