Arnaldo Otegi

Otegi no podrá ser candidato en las elecciones del 25-S ni en las de 2020

El TC rechaza de plano el recurso contra su inhabilitación para ser elegido cargo público

Arnaldo Otegi en San Sebastián en un acto de Bildu la pasada semana.
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El TC rechaza de plano el recurso contra su inhabilitación para ser elegido cargo público.

Ayer se acabó la aspiración de Arnaldo Otegi de ocupar un escaño en la próxima legislatura del Parlamento vasco, y menos aún de convertirse en lendakari. No encabezará la candidatura de EH Bildu ni en estos comicios ni en los siguientes, dentro de cuatro años, por la sencilla razón de que hasta febrero de 2021 no podrá optar a ningún cargo público, una vez cumpla la inhabilitación al derecho de sufragio pasivo.

El Tribunal Constitucional cerró ayer de plano su última vía para encabezar la lista de la formación radical abertzale, al inadmitir el recurso interpuesto contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián, que confirmó la decisión de la Junta Electoral de Guipúzcoa de no permitir su inclusión como candidato al estar inmerso en una causa de ineligibilidad, como es la de estar inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo. Ahora sólo le queda acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero ese recurso en ningún caso tiene efectos suspensivos y habrá que esperar varios años hasta conocer su resolución final.

Los cinco magistrados que integran la Sala Primera del Tribunal –su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Juan Antonio Xiol– decidieron por unanimidad inadmitir el recurso por la sencilla razón de que la revisión de la fecha de liquidación del derecho de inhabilitación corresponde exclusivamente a la vía penal, por lo que debería haber recurrido ante el Tribunal Supremo la providencia de la Audiencia Nacional donde se fijaba esa fecha. Sin embargo, Otegi no lo hizo, por lo que se aquietó a la misma.

En esta línea, el Alto Tribunal destaca que la providencia de la Audiencia no puede ser objeto ni del presente recurso de amparo electoral ni del proceso contencioso-electoral que Otegi promovió ante el juzgado correspondiente contra el acuerdo de la Junta, «al no ser la jurisdicción contencioso administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación».

De esta forma, añade la resolución del Tribunal Constitucional, en ningún momento se puede imputar a la Junta Electoral haber vulnerado el derecho fundamental del portavoz de Sortu de acceder a un cargo público, que le excluyó como candidato por estar incurso en una causa de ineligibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución firme, como es la liquidación que fijó la Audiencia y que Otegi no recurrió ante el Supremo. En esa misma línea, tampoco se puede hacer reproche alguno al magistrado que confirmó la decisión de la junta, pues «el objeto del proceso contencioso-electoral no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico del acuerdo recurrido», sin que el juzgado pudiera, como pretendía Otegi, «enjuiciar o revisar la resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional penal respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo».

Arnaldo Otegi sostenía que la pena de inhabilitación para poder ser elegido cargo público quedó extinguida el mismo día que quedó en libertad, es decir, el 1 de marzo, ya que se trataba de una pena accesoria, por lo que su cumplimento se produce de forma simultánea con la principal, es decir, con la pena de prisión impuesta. El Tribunal Constitucional no entra siquiera a analizar este argumento de la defensa, ya que la liquidación de una condena penal debe resolverse en esa misma jurisdicción y no en un recurso de amparo.

El propio secretario general de Sortu afirmó en Twitter, tras conocer la decisión del TC, que «hoy más que nunca», deben «sonreír, convencer y ganar».