Exhumación de Franco

El TS rechaza el recurso de la familia Franco contra el acceso a la basílica del Valle de los Caídos

Un coche fúnebre llega al Valle de los Caidos/Foto: Ep
Un coche fúnebre llega al Valle de los Caidos/Foto: Eplarazon

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso que presentó la familia de Franco contra la autorización al Gobierno para acceder a la basílica del Valle de los Caídos, de donde los restos del dictador serán sacados este jueve

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso que presentó la familia de Franco contra la autorización al Gobierno para acceder a la basílica del Valle de los Caídos, de donde los restos del dictador serán sacados este jueves a las 10.30 de la mañana.

El Supremo informó este martes de que se ha desestimado el recurso de reposición presentado por los nietos de Franco contra la providencia de 10 de octubre de 2019 donde declaró, en contestación a la Abogacía del Estado, que su sentencia firme sobre este asunto era título legítimo para acceder a la basílica del Valle de los Caídos y exhumar los restos de Franco.

Los familiares del exjefe del Estado impugnaron la providencia al considerar que vulneraba la inviolabilidad de la basílica, ante la negativa del prior de este recinto religioso a autorizar la entrada en ella para llevar a efecto la exhumación.

En un auto conocido este martes, el Alto Tribunal responde que "la resolución ahora cuestionada no infringe la inviolabilidad de la basílica y la ulterior negativa del prior administrador no introduce ningún elemento nuevo una vez que se ha afirmado que la exhumación no es contraria al artículo 1.5 del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, que garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto de acuerdo con las leyes".

El Supremo agrega que "precisamente son conformes con las leyes y ninguna lesión causan a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes los acuerdos del Consejo de Ministros". "Por eso", añaden los jueces, "tuvimos por decaída la inicial negativa del prior administrador y, por esa misma razón, la nueva carece de fundamento y no puede ser obstáculo ya a su ejecución en virtud de una sentencia firme".

"En fin", concluye el auto de la Sala Tercera del Supremo, "nada de cuanto acabamos de decir es desconocido para los recurrentes pues está explicado en la sentencia".

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