Estrasburgo

Estrasburgo condena a España por dos «devoluciones en caliente» en Melilla

La sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil, por daños morales.

Según el fallo, los demandantes fueron expulsados inmediatamente, «sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica»
Según el fallo, los demandantes fueron expulsados inmediatamente, «sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica»larazon

La sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil, por daños morales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por la devolución en caliente a Marruecos de dos inmigrantes en la valla de Melilla sin ser identificados, lo que "supone una expulsión de carácter colectivo", contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo unánime concluye que España también vulneró el derecho a un recurso efectivo.

El 13 de agosto de 2014 los inmigrantes fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes "contra su voluntad"y "sin ninguna medida administrativa o judicial previa".

La sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil, por daños morales. El juez ruso Dmitry Dedov fue el único de los siete miembros de la Sala que votó en contra de la reparación económica.

El tribunal destaca que la versión de los demandantes, apoyada por varios vídeos, fue corroborada por varios testimonios recogidos por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

Según el fallo, los demandantes fueron expulsados inmediatamente, "sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión".

Por ello, "fueron privados de toda posibilidad de recurso", que les hubiera permitido tener acceso a una autoridad judicial y "beneficiarse de un control atento y exhaustivo"de su demanda antes de su devolución.

La Sala de la corte europea incide en que, al descender de las vallas, los demandantes "se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas".

N.D. había llegado a Marruecos en marzo de 2013 y acampó durante nueve meses en el campamento improvisado del monte Gurugú, mientras que N.T. llegó a final de 2012 y se alojó en el mismo lugar.

Los demandantes saltaron la valla con un grupo de subsaharianos. El primero descendió de la valla a las dos de la tarde y el segundo lo hizo un hora después. Ambos fueron llevados, junto a otros 80 inmigrantes, a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez.

Ambos volvieron a intentar saltar la valla de Melilla en octubre y diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015 y la situación actual de N.T. es desconocida.

La sentencia no es firme, y España puede apelar a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal para que revise el fallo de la Sala.