El desafío independentista

Frente al golpe secesionista, el Código Penal

El ataque a la legalidad de la Generalitat justifica la activación de medidas previstas en el ordenamiento para defender la democracia

Frente al golpe secesionista, el Código Penal
Frente al golpe secesionista, el Código Penallarazon

El ataque a la legalidad de la Generalitat justifica la activación de medidas previstas en el ordenamiento para defender la democracia.

En nuestra línea clásica de pensamiento, desde Plutarco a Wilson, desde Aristóteles a Rawls, se plantea el dilema de si la Justicia debe ser sólo procedimiento o si, con ese procedimiento, se tienen que conseguir resultados moralmente sostenibles, es decir, ¿hasta qué punto debe llegar el castigo derivado de una conducta injusta? Porque de lo que se trata es de garantizar un procedimiento que objetive el tratamiento que necesitan los problemas, evitando que nadie se tome la Justicia por su mano. Eso es el Estado de Derecho en una sociedad democrática.

En este ámbito, la última ratio, la constituyen las normas penales, el Código Penal, que establece, en toda sociedad democrática, las conductas que se consideran punibles y la pena que les corresponde. Ahora estamos ante un ataque en toda regla al orden constitucional. Y el Código Penal, bajo el rótulo de «Delitos contra la Constitución», contempla los delitos de rebelión, sedición y otros tipos penales que podrían ser aplicados a los responsables del golpe contra la Constitución que están perpetrando.

El delito de rebelión, que se regula en el art. 472 CP, exige un alzamiento violento y público con la finalidad, entre otras, de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, o de declarar la independencia de una parte del territorio nacional. El TSJC, en Auto 11/2016, de 1 de febrero, concreta esta conducta en «actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada». No exige que sea por escrito, sino que exista una evidencia pública. El Código Penal también contempla, en el art. 473 CP como delito la inducción, promoción o apoyo a la rebelión. Se trataría de un delito contra la Constitución, con penas de prisión de entre 5 a 30 años, según el grado y el método de participación (autoría, inducción, colaboración, con armas, con violencia sobre las personas. No es necesario explicar que la intencionalidad (elemento necesario en el tipo delictivo) del Gobierno de Cataluña y los partidos y organizaciones afines, es la de proclamar ilegalmente la independencia de Cataluña y que la evidencia pública de su pretensión, estando dispuestos a la utilización de la fuerza para ello, puede ser un escenario ante el cual nos encontremos en las próximas horas o días.

El delito de sedición, según el art. 544 CP es cometido por quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Los tumultos habidos en las calles de Barcelona y otras ciudades de Cataluña, intimidatorios, perfectamente orquestados, y lo que sucedió en varios puntos de Cataluña el 1 de octubre, pueden ser calificados directamente como sedición, delito penado con entre 4 y 8 años de prisión más inhabilitación por el mismo tiempo. En algunos casos en grado de autoría, en otros como inductores. Y tengamos en cuenta que los delitos pueden también cometerse por acción o por omisión (art. 11 CP). La citación que la Audiencia Nacional ha dirigido al Jefe operativo de los Mossos, el Mayor Trapero, y a los presidentes de Òmnium Cultural y de la Asamblea Nacional Catalana, Sres. Sánchez y Cuixart se sitúan en esta línea. El sumario abierto no se limita a un solo acto o único día y, tras una primera declaración, con posterior acopio de información relacionada con el caso, los tres encausados deben volver a declarar.

Cabría también contemplar la posible investigación de otros cargos públicos, como la Presidenta del Parlament de Cataluña, Sra. Forcadell, los miembros del Govern de la Generalitat y otros responsables políticos, por delitos de desobediencia a las sentencias judiciales, de prevaricación o toma de resolución ilegal a sabiendas, o malversación de fondos públicos por usarlos en actividades ilegales o prohibidas por resolución jurisdiccional. O, en el caso de según qué tipo de «resistencia» se ejerciera, la imputación del delito de atentado contra la autoridad, cuando se agrede o amenaza con violencia a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo; en estos casos la pena es mucho menor, entre seis meses a cuatro años de prisión, con multa acumulada.

No es, el Código Penal, esa última ratio sobre las personas, el único instrumento que se puede utilizar frente a la actitud golpista del secesionismo. Además de las medidas del incidente de ejecución de sentencias que está aplicando ponderadamente el Tribunal Constitucional, la Constitución, el ordenamiento jurídico, ofrecen también otros instrumentos que el Gobierno español y, especialmente su Presidente, deben estar valorando.

Por una parte, el famoso artículo 155 CE, propio de los estados fuertemente descentralizados, como los federales o el nuestro, denominado también instrumento de coerción federal, que puede activarse frente a la deslealtad federal de los entes descentralizados, para obligarles a ejercer sus competencias dentro del orden constitucional. Con este artículo, previo apercibimiento al Presidente de la Generalitat, el Gobierno puede proponer al Senado las medidas que crea necesarias para que los órganos autonómicos se sitúen dentro de la senda constitucional; el Senado debe aprobarlo por mayoría absoluta, que la tiene asegurada por el Partido Popular y el apoyo externo de Ciudadanos. O la Ley de Seguridad Nacional, mediante la declaración de interés para la seguridad nacional, que puede tener efectos muy similares a los producidos por el art. 155 CE, en forma procedimentalmente mucho más fácil, puesto que se acuerda por Decreto del Gobierno. Pero creo que sería bueno que, de utilizarse estas medidas que no dependen de los jueces, ello fuera resultado de un acuerdo entre el conjunto de los partidos del arco constitucional, pues se trata instrumentos no jurisdiccionales que deben ser abordados con sentido de Estado.