Reforma constitucional

¿Hay tiempo para el 155?

No hay plazos tasados y, en lo que depende del Gobierno, la aplicación del artículo 155 puede ser rápida. Otra cosa son los trámites en el Senado, que no obstante puede reunirse incluso en agosto a petición del Ejecutivo para impulsar la medida

La Razón
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Permítanme recordar una perogrullada que escribí en estas páginas hace tiempo, pero es inevitable porque seguimos igual: el artículo 155 de la Constitución es constitucional. Lo recuerdo porque en la mente de algunos tiene una percepción negativa. Y añado un matiz: que está inspirado en la Constitución alemana, luego para estados federales, lo que resalto para recordar a los que abogan por ese sinsentido de federalizar España que no desconfíen de un medio de coerción e intervención del poder central o estatal frente a los Estados federados.

El artículo 155 parte del presupuesto de que una comunidad autónoma incumpla sus obligaciones constitucionales o legales o atente gravemente contra el interés general de España. Constatado eso, el Gobierno requerirá al presidente de la comunidad autónoma y no dice para qué, pero va de suyo que es para que cese esa situación. Si lo atiende se acaba el problema; si no, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de esas obligaciones o para proteger el interés general, pero debe contar con la aprobación, por mayoría absoluta, del Senado. Si tiene luz verde el Gobierno ejecutará esas medidas y podrá dar instrucciones a las autoridades autonómicas.

La iniciativa del Gobierno es política, basada en razones de oportunidad, no está condicionada a una previa declaración de incumplimiento por parte del Tribunal Constitucional y queda sujeta a criterios de prudencia y proporcionalidad, pues es un remedio de control extremo, excepcional y subsidiario respecto de otros que prevé el ordenamiento para corregir los excesos de las Comunidades Autónomas. Esta idea de ultimo recurso se acentúa si se tiene en cuenta que ya con las ultimas reformas se ha apoderado al Tribunal Constitucional para intervenir intensamente en una comunidad Autónoma tal y como hemos visto últimamente.

La parte gubernamental del artículo 155 es sencilla. Lo complicado surge en el Senado, cuyo reglamento procedimentaliza y burocratiza su intervención, algo muy propio de nuestra cultura jurídica, tan propicia al exceso, al hipergarantismo.

En resumen, lo que prevé el reglamento es que el Gobierno dirija al presidente del Senado un escrito expresando el contenido y alcance de las medidas propuestas, justificando que hubo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y que no se ha atendido. A continuación, la Mesa del Senado o remite el escrito y la documentación aportada por el Gobierno a la Comisión General de las Comunidades Autónomas o constituye una comisión conjunta. Sea una u otra la comisión que intervenga, se dirige al presidente de la comunidad autónoma incumplidora para que en el plazo que fije le remita antecedentes, datos y alegaciones que considere pertinentes y para que designe, si quiere, un representante ante el Senado. Eso si no acuerda más medidas de instrucción, tal y como permite el artículo 67 del Reglamento. La actuación de la comisión no tiene plazo, luego no sería otro, sino el que la misma fijase.

Finalmente, la comisión redactará propuesta una razonada sobre la procedencia de la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, juzgue pertinentes en relación con las medidas proyectadas por el Gobierno. Remitida su propuesta, es el Pleno del Senado quien somete a debate la propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y con las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Esto puede ventilarse en un día. Concluido el debate, se vota la propuesta, para cuya aprobación se exige el voto favorable de la mayoría absoluta, lo que tiene garantizado este gobierno.

La situación catalana encaja perfectamente en el artículo 155. No creo que se dude de que atentan contra el orden constitucional. Ahora bien, en su deslealtad se sirve de tácticas de guerrilla y el artículo 155 se asemeja al movimiento de un mastodóntico y lento ejército napoleónico. Su dinámica le convierte en un remedio poco eficaz frente a iniciativas puntuales, rápidas, semiclandestinas, más propicias a intervenciones judiciales. Cosa distinta es que el panorama global de atentados contra los intereses de España –eso que aquí se llama «la deriva» y allí el procés– sí justifique aplicarlo para zanjar de una vez por todas una situación de rebeldía.

Como puede verse no hay plazos tasados y de cara al 1 de octubre, y en lo que depende del Gobierno, la aplicación del artículo 155 puede ser rápida. Otra cosa son los trámites en el Senado: fuera de los generales referidos a los períodos de sesiones, días de reunión o duración de las reuniones, es el propio Senado quien los va fijando. Que en julio y agosto no haya periodo de sesiones no impide que se reúna a petición del Gobierno y la mayoría absoluta del partido que lo apoya le garantizaría, por supuesto, la autorización y marcar un calendario para un procedimiento al que hay que acudir con las ideas –y las medidas de cumplimiento forzoso– muy claras.

*Magistrado del Tribunal Supremo