Ley de Seguridad Ciudadana

Interior remite una instrucción para identificaciones y cacheos con garantías

La Secretaría de Estado de Seguridad ha emitido una instrucción para que los agentes apliquen con plenas garantías la Ley de Seguridad Ciudadana que hoy ha entrado en vigor, en especial en lo referido a identificaciones, cacheos y actuaciones con menores.

La instrucción, a la que ha tenido acceso Efe y firmada ayer por el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, tiene que ver con el artículo de la citada ley, que obliga a los agentes de las fuerzas de seguridad a realizar sus actuaciones con plenas garantías de los derechos de los ciudadanos, algo que no estaba incluido en la anterior normativa.

En el caso de los menores, la instrucción, cuyo objetivo es homogeneizar los criterios a la hora de actuar, señala que debe valorarse el interés superior del menor, "prevaleciendo los criterios reeducativos y protectores sobre los puramente correctores o sancionadores".

La instrucción recuerda a los agentes que para impedir la comisión de un delito o sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados o a los que se nieguen a ello, que les acompañen a dependencias policiales, donde no podrán estar más de seis horas.

Y añade que, en cualquier caso, solo se hará en los supuestos que sean estrictamente necesarios y que, en cualquier caso, puede considerarse adecuada la identificación mediante documentos oficiales distintos al DNI.

Los agentes deberán explicarles el motivo razonado de la identificación y en el caso de trasladarles a comisaría, expedirles un certificado del tiempo de estancia en ella, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

Además de ofrecer instrucciones sobre el libro de registro, Interior se refiere en esa orden a los cacheos y señala que sólo se podrán realizar cuando existan "indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes"para la investigación o la prevención.

Y en el caso de que el registro corporal exigiera dejar a la vista parte del cuerpo normalmente cubierto por ropa, se realizará en lugar reservado y fuera de la vista de terceros, añade la instrucción, que subraya la necesidad de que en estos casos se deje constancia de las causas por las que se hizo y de la identidad del agente.

Salvo justificadas excepciones, los cacheos los deben efectuar agentes del mismo sexo que el cacheado, con el "máximo respeto a la identidad sexual"de esa persona, "especialmente en el caso de transexuales".

Además, se realizarán "preferiblemente provistos de material de protección adecuado, especialmente cuando pueda valorarse un riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas".