Política

Tribunal Supremo

El Supremo impide a Junqueras ir a los plenos pero le permite delegar su voto

Llarena pide a la Mesa que extienda la medida a Forn y Jordi Sánchez, pero excluye a los fugados

Junqueras, en la imagen sentado en su escaño en el Parlament, no podrá asistir a la sesión de constitución de la Cámara ni al posterior Pleno de Investidura como había pedido al Tribunal Supremo
Junqueras, en la imagen sentado en su escaño en el Parlament, no podrá asistir a la sesión de constitución de la Cámara ni al posterior Pleno de Investidura como había pedido al Tribunal Supremolarazon

Llarena pide a la Mesa que extienda la medida a Forn y Jordi Sánchez, pero excluye a los fugados.

Oriol Junqueras, el ex conseller de Interior Joaquim Forn y el líder soberanista Jordi Sánchez no podrán salir de prisión para asistir a los plenos de constitución del Parlament y de investidura del futuro presidente de la Generalitat. Así lo acordó ayer el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en una resolución que constata que todos ellos afrontarán, por su estancia en la cárcel, una «incapacidad legal prolongada» que les impedirá en lo sucesivo asistir a los debates y votaciones de la Cámara catalana. Del mismo modo, deniega la solicitud de traslado a una cárcel catalana que efectuó el líder de ERC, sin perjuicio de lo que decida al respecto Instituciones Penitenciarias.

La decisión del magistrado que investiga por rebelión, sedición y malversación a los principales impulsores del «procés» echa por tierra, implícitamente, las peticiones de libertad de Forn y Sánchez, formalizadas ayer ante el Alto Tribunal y sobre las que todavía debe pronunciarse de forma expresa en otra resolución.

Llarena lo tenía claro. Tan claro que ni siquiera dio traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre la pretensión del ex vicepresidente de la Generalitat, a quien sin embargo deja una puerta abierta para que los tres diputados electos, «que no otros» (en referencia nada velada a Puigdemont y a los cuatro ex consellers huidos), puedan ejercer sus labores parlamentarias a través del voto delegado que el propio Reglamento del Parlament contempla en su artículo 93. Pero mantener esa privación de libertad, recalca, «no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas». Por eso el magistrado insta a la Mesa de la Cámara a arbitrar el procedimiento más adecuado para que los tres diputados electos puedan delegar sus votos en otro parlamentario de su grupo mientras sigan en prisión.

Eso sí, constata la «expresa exclusión judicial del voto telemático» por la situación de «sujeción especial» que acarrea para los diputados electos en prisión el régimen penitenciario.

¿Por qué niega el juez esos permisos extraordinarios de salida? El instructor cree que la salida de prisión de Junqueras podría alterar «el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó» su encarcelamiento. Llarena no aprecia garantías suficientes de que «unas conducciones de salida y de retorno al centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido» se puedan llevar a cabo «con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional».

En su resolución, expresa además el temor a que «su liderazgo volviera a manifestarse» provocando «movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia». Un riesgo de reiteración delictiva que el magistrado del Tribunal Supremo no está dispuesto a asumir.

Si pudiesen ejercer su representación política asistiendo a los Plenos del Parlamente, advierte el juez, esas movilizaciones ciudadanas con episodios de violencia estarían en riesgo de repetirse. Entre otras cosas, argumenta, porque «el comportamiento delictivo que se investiga se ha caracterizado no sólo por desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido, sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia». Impulsando, añade, a importantes sectores de la población a que «resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado». Y lo han hecho, subraya, con «una explícita jactancia de su determinación y perseverancia» de su decisión de no someterse «a las normas más básicas de nuestra convivencia», apelando incluso «a una ruptura estructural».

«Extendido apoyo social»

Esos hechos hacen que, según Llarena, subsista el riesgo de reiteración delictiva. Sobre todo por la existencia de «un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional» –Carles Puigdemont y los otros cuatro ex consellers refugiados en Bruselas– y por el impulso de movilizaciones «de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso».

El instructor recuerda, en sustento de su decisión, que no existe un derecho ilimitado de los presos «a disfrutar de los permisos legalmente previstos» y que su concesión no es automática una vez constatados los requisitos que exige la ley. Al mismo tiempo, niega que el derecho de representación política que reconoce la Constitución tenga preeminencia sobre otros derechos fundamentales. «La ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática –afirma–, hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto».

Su decisión, matiza, no supone que los derechos de representación que ostentan Junqueras y los otros dos diputados electos en prisión queden en suspenso (dado que no han sido procesados ni condenados en sentencia firme, como exige el Reglamento del Parlament), sino el modo en el que han de ejercer esa representación nacida de las urnas.

Sí es posible, añade, establecer restricciones a ese ejercicio en supuestos graves que considera se dan en este supuesto al investigarse un posible delito de rebelión, castigado con penas de hasta 25 años de prisión. Y apunta que la propia Ley General Penitenciaria avala que los internos puedan ejercitar derechos políticos salvo cuando su ejercicio «sea incompatible con el objeto de su detención o con el cumplimiento de una condena».