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La Audiencia avala que se juzguen «las mofas» a las víctimas en Twitter

La Audiencia avala que se juzguen «las mofas» a las víctimas en Twitter
La Audiencia avala que se juzguen «las mofas» a las víctimas en Twitterlarazon

Manda a juicio a un menor de edad que insultó a Irene Villa tras archivarse el «caso Zapata»

Los tuits que revistan un claro tenor «vejatorio, de mofa» u «ofensa grave» a víctimas del terrorismo sí pueden constituir delito, y, por tanto, sus autores deben responder ante los tribunales. Y ello, sin que sea necesario denuncia previa de los afectados o que los mismos sean claramente constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, pues «tanto esta figura como la del menosprecio a las víctimas son delitos públicos no sujetos al referido requisito», es decir, que el menosprecio a las víctimas se pueda considerar un tipo de injurias y, por tanto, sujeto al requisito de denuncia previa.

Estas consideraciones las realiza la sección segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en un auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en el que rechaza el recurso de un menor de edad –al menos, lo era cuando fue detenido– y ordena que, tal como acordó el Juzgado Central de Menores, se inicie la apertura del trámite de audiencia previa –equivalente al enjuiciamiento para los mayores de edad– por la presunta comisión de un delito de humillación a las víctimas.

Este auto de la Sala ha sido dictado apenas cuatro días después de que el juez Santiago Pedraz archivara la querella contra el concejal del Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata, quien publicó el tuit: «Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos». El magistrado señalaba en su resolución que la intención de ese mensaje no era otra que «hacer humor negro –calificación que hizo la propia víctima–, ánimo, pues, muy distinto al de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas».

Se da la circunstancia de que, en esta ocasión, el menor también difundió mensajes a través de Twitter que aludían directamente a Irene Villa, al menos dos de ellos, así como a Miguel Ángel Blanco o el funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

La decisión de la Sala, que cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, relata cómo algunos de los tuits del menor revestían un claro «tenor vejatorio, de mofa y ofensa grave a varias víctimas del terrorismo, habiendo publicado, por otro lado, otros de enaltecimiento de conductas de varios miembros de ETA». Esos mensajes, añade la resolución, «eran públicos y de libre acceso a quienes consultaran las conexiones creadas por el investigado» tanto en Twitter como en Facebook –al igual que sucedía con los difundidos por Zapata–; redes sociales, que, afirma la mayoría de la Sala, utilizó para «difundir públicamente mensajes de contenido penalmente inaceptable de alabanza y justificación de actos terroristas y de miembros de ETA y para menospreciar a concretas víctimas del terrorismo», como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o José Antonio Ortega Lara.

En todo caso, la Sala no entra a valorar si esos mensajes son constitutivos o no de delito de humillación o menosprecio a las víctimas, sino que se limita a constatar la «existencia de indicios de la perpetración de un delito», y, siguiendo la tesis y el criterio del Ministerio Fiscal, es por lo que ordena que continúe el procedimiento y se entre en la fase equivalente al enjuiciamiento.

El segundo argumento de la Sala es rechazar de forma tajante la alegación de la defensa de que el delito de menosprecio a las víctimas sea un tipo de injurias y, por tanto, sometido al requisito de denuncia previa del ofendido: tanto el delito de enaltecimiento del terrorismo como la figura «del menosprecio a las víctimas son delitos públicos no sujetos al referido requisito».

La sociedad debe «lidiar» con ello

Por su parte, el magistrado José Ricardo de Prada defendió que esos mensajes difundidos por el menor entraban dentro del derecho constitucional a la libertad de expresión y del «humor negro», pero que en ningún caso deben tener un reproche penal. Y ello, porque, añade, «en estas manifestaciones no subyace una auténtica intencionalidad de enaltecer o justificar situaciones o de humillar a sus víctimas», sino que, en realidad, se trata de una «subcultura». «Necesariamente, una sociedad madura debe saber lidiar y tratar adecuadamente con este tipo de realidades que existen y que forman parte de ella y deben ser tenidas en cuenta y respetadas en su heterodoxia, aunque no sean en absoluto compartidas».

Junto a ello, diferencia las conductas delictivas de aquellas otras «moralmente reprobables, inaceptables en el plano ético o moral que trivializan, se mofan del dolor ajeno o hacen chistes con él, una de cuyas manifestaciones es el clásico “humor negro”», categoría en la que, en su opinión, entrarían esos tuits del menor de edad sobre Irene Villa o Miguel Ángel Blanco.

Y es que, para De Prada, ese «humor negro» se puede explicar desde un punto de vista «psicológico o antropológico, como posicionamiento, pseudorespuestas evasivas, superadoras de situaciones o palancas de reafirmación personal que tenemos los seres humanos frente a determinadas situaciones, utilizando para ello realidades y personas que, por su dramatismo o sufrimiento, inexplicablemente, las convierten en especialmente proclives a ser objeto o sujetos de mofa o risa»; pero sin que de esas manifestaciones se puedan desprender una intencionalidad de «enaltecer o justificar situaciones de humillación» a a las víctimas. Por todo ello, consideraba que se debía estimar el recurso del menor.