Lucha contra ETA

La Audiencia niega el traslado al País Vasco a 30 etarras

No aprecia que sufran un «trato inhumano ni degradante»

La Audiencia niega el traslado al País Vasco a 30 etarras
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La Audiencia Nacional ha cerrado la puerta al traslado solicitado por una treintena de etarras –entre ellos los históricos ex dirigentes de la banda criminal Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», y José Javier Arizkuren, «Kantauri»– a cárceles del País Vasco. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de este tribunal ha rechazado los argumentos esgrimidos por los presos, que consideran se les están conculcando sus derechos fundamentales, y por contra sostiene que no han recibido un «trato inhumano ni degradante» que justifique la intervención de la Audiencia. Igual suerte correrán, previsiblemente, otros 30 recursos de reclusos de la banda terrorista que tiene sobre la mesa este juzgado.

En su resolución, la magistrada María de los Reyes Jimeno recuerda que es a Instituciones Penitenciarias a la que corresponde «en exclusiva» decidir sobre «el centro penitenciario de destino y traslado de los internos» y remite a los reclusos a la jurisdicción administrativa.

Únicamente una vulneración de sus derechos fundamentales, insiste, permitiría la intervención de la Audiencia Nacional, pero la jueza de Vigilancia Penitenciaria no aprecia que se hayan vulnerado sus derechos a las comunicaciones y visitas, defensa o asistencia médica. De hecho, «Pakito» –que solicitó su traslado de la cárcel de Zuera (Zaragoza) a la de Zaballa (Álava) llegó a argumentar que las autoridades penitenciarias estaban conculcando su derecho a la cultura y a la educación. La magistrada apunta que, según el centro penitenciario, «hasta el día de la fecha no consta solicitud alguna del interno interesando su participación en actividades formativas o culturales, regladas o no regladas», por lo que –subraya– «difícilmente han podido serle denegadas».

La Audiencia hace hincapié en que el Tribunal Supremo ya señaló en 2011 que la normativa penitenciaria «no recoge un mandato dirigido a la Administración», sino meramente orientativo, respecto a la asignación de los reclusos a una u otra cárcel, por lo que no existe derecho alguno de los presos «a cumplir condena en centros penitenciarios próximos a su domicilio o residencia habitual».

Entre los peticionarios también figura el etarra Henri Parot, condenado a casi 5.000 años de cárcel (entre otros por el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza en diciembre de 1987 en el que murieron once personas, cinco de ellas niñas).

La Audiencia insta a los reclusos a agotar la vía administrativa ante Instituciones Penitenciarias para, en su caso, recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, señala, ya ha establecido que deben ser los órganos penitenciarios los que decidan sobre la distribución de los presos. Para adoptar esa decisión, añade, hay que tener en cuenta «tanto la naturaleza de los centros como el número de plazas existentes», extremos estos que «no podrá realmente ponderar el órgano jurisdiccional». Para el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria es «clara e indiscutible» la competencia de Instituciones Penitenciarias para resolver estas cuestiones. Aunque, recuerda, sus decisiones están sometidas, de forma «excepcional», al control de la Audiencia Nacional si se produce una clara vulneración de los derechos fundamentales del recurrente.

En la resolución que resuelve la petición de Múgica Garmendia, la magistrada rechaza una por una las supuestas vulneraciones de derechos denunciadas por el ex dirigente etarra, a quien recuerda que ni siquiera ha agotado la vía administrativa.

Sus comunicaciones con amigos y familiares se han llevado a cabo, dice, «con total regularidad y frecuencia mensual» (hasta 82 veces en los últimos dos años) y tampoco observa ninguna vulneración de su derecho de defensa, pues «dispone de todas las vías de comunicación previstas en la ley». Igualmente, «Pakito» ha realizado «los programas de salud habituales y ha sido atendido a demanda en la consulta médica del centro» y en los hospitales de referencia, por lo que no aprecia que se haya conculcado su derecho a asistencia médica.

Por tanto, concluye, «no se acredita ninguna vulneración de los derechos alegados que sea susceptible de correción y amparo». Y le recuerda que, si existieran, más que pedir el traslado debe elevar una queja al juez de vigilancia penitenciaria.