Política

Audiencia Nacional

La Audiencia reabre la causa contra Zapata por humillar a las víctimas

El concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata
El concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapatalarazon

La Audiencia Nacional ha ordenado hoy al juez Santiago Pedraz interrogar como imputado al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por un tuit que publicó sobre Irene Villa en 2011.

La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de la Fiscalía y de Dignidad y Justicia contra el archivo acordado por el juez Santiago Pedraz de la querella por un delito de menosprecio a las víctimas contra el concejal de Madrid Guillermo Zapata, y ordena reabrir la causa y que se le tome declaración como imputado.

En un auto, los magistrados ordenan a Pedraz proseguir la investigación y practicar las diligencias solicitadas en la querella "y, en concreto, la declaración del querellado como imputado"en relación con varios mensajes publicados en Twiter. No obstante, entienden que no es necesario citar a los testigos propuestos por la parte querellante, salvo que el juez lo estime pertinente.

La Sala argumenta que el bien jurídico objeto de protección "no sólo es el honor individual de una víctima en concreto, que lo puede ser, sino la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo, y en consecuencia lo ha convertido el legislador en un delito perseguible de oficio y en el que el perdón de una víctima en concreto, aun la directamente aludida, más allá del ejemplo de generosidad desplegado por la misma, puede no tener relevancia".

La Sala de lo Penal también establece que teniendo en cuenta la naturaleza del bien protegido, "la concreta actitud de alguna de las víctimas aludidas en este tipo de comentarios no obsta para que pueda proseguir una investigación criminal, como tampoco que ante un determinado tipo de manifestaciones el concreto estado de ánimo que genera en una víctima en particular determine la continuación del procedimiento".

La declaración de la víctima no es «indispensable»

Añade que en este tipo delitos la declaración de las víctimas no resulta "indispensable, aunque a veces oportuna", dado que la valoración de la conducta ha de hacerse de una manera objetiva en función de las circunstancias del caso y analizar si "alcanzan de aquella manera objetiva adelantada la suficiente entidad como para rebajar y humillar a las víctimas en general y a sus familiares".

A juicio de los magistrados, en los mensajes atribuidos a Zapata se debe tener en cuenta que "no estamos ante una sola expresión relacionada con una víctima del terrorismo, sino ante varias manifestaciones que todas juntas como mínimo, pueden indicar un cierto grado de desprecio a las víctimas del terrorismo y una cierta y bastante manifiesta trivialización del terrorismo que podría exceder de lo que es un mero ejercicio del humor negro".

El auto también subraya que el legislador ha querido configurar un contenido del derecho al honor de las víctimas del terrorismo y de sus familiares más amplio que el de cualquier otra persona, "y ello porque merecen una mayor protección y respeto como consecuencia del dolor que han padecido, restringiéndose el contenido del derecho de expresión en general y el animus iocandi en especial, a la vez que se lanza un claro mensaje consistente en que no se debe hacer mofa y broma sobre el dolor de las víctimas del terrorismo".