Política

Cataluña

La calle: un paso más hacia la rebelión

La «dinámica insurreccional» de la Generalitat con la agitación callejera y el acoso a las Fuerzas de Seguridad abre la vía a la imputación de ese delito a Puigdemont si declara unilateralmente la independencia de Cataluña.

La huelga política auspiciada por la Generalitat contra la actuación policial en Cataluña el 1-O concluyó ayer con una multitudinaria manifestación en Barcelona (en la imagen)
La huelga política auspiciada por la Generalitat contra la actuación policial en Cataluña el 1-O concluyó ayer con una multitudinaria manifestación en Barcelona (en la imagen)larazon

La «dinámica insurreccional» de la Generalitat con la agitación callejera y el acoso a las Fuerzas de Seguridad abre la vía a la imputación de ese delito a Puigdemont si declara unilateralmente la independencia de Cataluña.

La huelga política en Cataluña instigada por la Generalitat y el acoso a los representantes de las Fuerzas de Seguridad del Estado se suman a los hechos que empiezan a sentar las bases de «una dinámica insurreccional » que abre la vía para que sus responsables políticos sean acusados incluso de rebelión, un delito que –según ha podido saber La RAZÓN– la Fiscalía ya está estudiando para el caso de que Carles Puigdemont declare unilateralmente la independencia. Un paso más allá de la sedición que acarrea penas más graves, hasta de 25 años de prisión. Los sindicatos UGT y CC OO, anticipándose a lo que se puede venir encima, se desmarcaron finalmente de la agitación institucional que paralizó ayer algunos de los principales centros neurálgicos catalanes. Y, mientras, tanto en medios políticos como judiciales coinciden cada vez más en barajar la tesis de que el sentido de esta «dinámica insurreccional» es culminar en una declaración unilateral de independencia.

El Gobierno sí tiene ya desarrollado técnicamente el artículo 155 de la Constitución con la previsión de que pudiera hacer falta utilizarlo para disolver el Ejecutivo catalán. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, quiere contar con el consenso de los dos principales partidos constitucionalistas, PSOE y Ciudadanos (CS), y que la respuesta sea consensuada. Pero no es verdad que Rajoy descarte por completo ir por este camino si no tiene el apoyo socialista, pues «dependerá de las circunstancias». «Mejor siempre con el PSOE al lado, pero si se llega al punto sin retorno, cada cual tendrá que valorar donde se coloca. Ahora hay que intentar poner calma y prudencia», aseguran fuentes próximas al Ejecutivo.

En Moncloa , fuera del discurso oficial afeaban ayer al PSOE que «ahora salga con la opción» de la reforma del Tribunal Constitucional (TC) que habilita la suspensión cautelar de cargos públicos, después de haberse opuesto a utilizarla durante la gestión de esta crisis y de que el presidente de la Generalitat dejara claro que en ningún caso acataría esa posible inhabilitación. Por si fuera poco, la división existente en el Constitucional sobre la aplicación de esta prerrogativa, que rompería la respuesta unánime de sus magistrados al desafío soberanista, no ayuda a que el Gobierno inste a la Abogacía del Estado a reclamar al TC esa medida coercitiva.

En los próximos días puede ocurrir que las dos vías, la penal (a través de la Fiscalía) y la política (con ese recurso al artículo 155 de la Carta Magna) entren en juego prácticamente al mismo tiempo para complementarse. Los escenarios «están previstos» y la maquinaria judicial también está activada.

El delito de rebelión castiga a quienes se alcen «violenta y tumultuariamente» para, entre otros fines, «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» o «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución». Para los jefes de esa rebelión, el artículo 473 prevé penas de prisión de 15 a 25 años (e inhabilitación absoluta por idéntico periodo), que en el caso de los meros participantes se reduce a un máximo de diez años de cárcel. Este delito también puede castigarse en grado de «provocación, conspiración y proposición».

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico sostienen que en el momento actual el tipo penal de la sedición «está más que colmado» y que si Puigdemont declara la independencia la imputación por rebelión «sin duda está ahí» sin que el ejercicio de la violencia sea un requisito indispensable. Lo que está claro, añaden, es que «se ha desbordado ya» la posibilidad de reducir la actuación de la Generalitat a un mero delito de desobediencia.

En el escrito en el que se opone a la denuncia de la Generalitat contra Policía y Guardia Civil por las cargas policiales del pasado domingo, la Fiscalía de Barcelona ya califica de «tumultuarias» las movilizaciones ciudadanas que «obstaculizaron la labor de dichos agentes en cumplimiento» de la orden judicial de cierre de los colegios e incautación de urnas. Esa valoración abre la puerta a la imputación de un delito de sedición (una rebelión de segundo grado para la que no se exige un comportamiento violento, limitándose a un alzamiento público y tumultuario para impedir, fuera de las vías legales, la aplicación de la ley). Esa vía judicial, de hecho, ya está abierta en la Audiencia Nacional, donde la magistrada Carmen Lamela investiga una denuncia de la Fiscalía por las algaradas callejeras frente a varias consejerías los pasados 20 y 21 de septiembre, aunque a día de hoy no hay nadie imputado y, en todo caso, la imputación de Puigdemont y sus consejeros sólo podría llevarse a cabo por el TSJ de Cataluña por su condición de aforados.

«Hoy encaja más en el delito de sedición, pero cuando declaren la independencia ya podrían incurrir en la rebelión», asegura un relevante jurista que prefiere mantener el anonimato. Y en esa misma línea, otra de las fuentes cuestionadas al respecto apunta que «se da el elemento del tumulto que exige el Código Penal pero el problema es a quién se atribuye el delito. ¿A toda la masa?».

Otras fuentes consultadas, sin embargo, no ven tan clara esa posibilidad: «Es complicado porque el artículo 472 exige un alzamiento violento y público y lo primero es cuestionable que se haya producido». «Es muy difícil encajarlo en la conducta típica de la rebelión –coincide otro jurista experto en Derecho Penal– y también veo difícil imputar por sedición los acosos a policías y guardias civiles en los escraches, salvo que les impidieran efectivamente llevar a cabo actuaciones policiales concretas».